TRABAJO LIMITARA LA CONTRATACION DE TRABAJADORES DE ETT EN ACTIVIDADES PELIGROSAS

MADRID
SERVIMEDIA

El secreario general de Empleo, Manuel Pimentel, declaró a Servimedia que el Ministerio de Trabajo está estudiando cambios en la normativa que regula las empresas de trabajo temporal (ETT), para limitar la contratación de trabajadores de estas empresas en actividades consideradas peligrosas.

En opinión de Pimentel, las empresas de trabajo temporal (ETT) han realizado globalmente una tarea profesional "aceptable y beneficiosa en su conjunto para el mercado laboral de nuestro país".

Pimentel reconoció que a habido "abusos" en la utilización de la contratación temporal, "pero más que de las ETT, lo que ha habido es un abuso en si del concepto de trabajo temporal, que hemos intentado corregir con la reforma laboral".

Según Pimentel, las ETT no son las responsables de la legislación sobre empleo temporal, y, además, sólo gestionan una pequeña parte del volumen de trabajo temporal que existe, por lo que "no se deben aplicar las iras contra la ETT, sino, en todo caso, contra la legislación que ha permitido l desarrollo extraordinario de la temporalidad en el empleo".

No obstante, indicó que también están trabajando para introducir algunos cambios en las ETT. Explicó que el grupo de trabajo que se ha constituido para abordar este asunto está estudiando la limitación de la posibilidad de contratar trabajadores de las ETT para determinadas actividades consideradas peligrosas.

Pimentel señaló que esta limitación es una obligación que se deriva de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, más conocida omo ley de salud laboral, y explicó que el grupo de trabajo está viendo en la actualidad qué actividades son consideradas peligrosas.

Sin embargo, Pimentel dijo que hay que ser "sensatos" en este asunto, y que también debería analizarse con detenimiento el trabajo temporal en su conjunto en determinadas actividades, porque, a su juicio, "no tendría sentido decir que yo no puedo usar un trabajador que me ceda una ETT para hacer una actividad, pero sí puedo ir a la calle y recoger a un trabajador cualquera y contratarle temporalmente".

"Quizá tengamos que acometer, la ley así lo dice, en qué actividades hay que teneer un mayor grado de profesionalidad y conocimiento, y ese grado de profesionalidad y conocimiento viene determinado por una estabilidad en el empleo", concluyó.

(SERVIMEDIA)
13 Dic 1997
NLV