PROTECCIÓN DE DATOS ABRE 14 PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR A EMPRESAS POR EL ENVÍO DE CORREOS BASURA
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) está realizando en la actualidad un centenar de investigaciones sobre el envío masivo de correos basura (práctica conocida como "spam"), que han dado lugar a la iniciación de 14 procedimientos por infracción de las leyes.
Según los datos del organismo, la mayor parte de ellos afectan a pymes españolas, que realizan envíos comerciales de productos de informática y comunicaciones. De ellos se han resueltos seis, declarándose dos infracciones graves por ser comunicaciones comerciales masivas y dos leves. En los otros dos casos se han archivado las actuaciones.
No obstante, en otros casos el "spam" se emite desde fuera de nuestro país, habiéndose solicitado la colaboración de las autoridades competentes en aquellos países.
El envío masivo de correo basura afecta a la intimidad de las personas pudiendo, además, utilizarse con fines de estafa. Este fenómeno genera costes directos e indirectos ya que, consume recursos para eliminar los correos, reduciendo la productividad, y exige mayores gastos a los departamentos de informática para evitarlo.
A su vez, el filtrado de este tipo de correos tiene el problema de que puede afectar a mensajes legítimos que no llegan a su destinatario.
CONSENTIMIENTO PREVIO
La Comisión Europea ha manifestado que para hacer frente al problema son necesarias medidas legales, con el objeto de que el "spam" sólo sea lícito si existe un consentimiento previo del que recibe la comunicación, excepto en los casos en que haya existido una relación contractual previa, en cuyo caso el destinatario siempre podrá oponerse a recibir nuevas comunicaciones.
Asimismo, Bruselas señala que deben existir medidas efectivas contra los infractores consistentes en la imposición de sanciones económicas por parte de las Administraciones competentes.
Otro mecanismo para combatir el "spam" es el de sancionar la "recolección" ilícita de direcciones de correo electrónico, sancionándolo en aplicación de la normativa de protección de datos personales.
MECANISMOS DE DENUNCIA
Según Protección de Datos, la aplicación efectiva de las normas aconseja realizar una labor de difusión de sus derechos a los ciudadanos y facilitar los mecanismos de denuncia.
Dado que el "spam" es un fenómeno globalizado, resulta necesario establecer mecanismos efectivos de coordinación con las autoridades de terceros países, dentro y fuera de la Unión Europea.
"Combatir el problema exige la participación de los proveedores de servicios de Internet que han de reforzar sus medidas de seguridad y pueden aplicar mecanismos de filtrado de correos basura, siendo aconsejable ponerlos en conocimiento de los clientes y solicitar su autorización", señala la AEPD.
También los usuarios han de sensibilizarse respecto de este fenómeno y aplicar procedimientos de filtrado en sus propios terminales.
NORMATIVA
En España, la protección de los ciudadanos contra el correo basura está recogida en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, en la Ley General de Telecomunicaciones y en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico. Estas normas atribuyen a la Agencia Española de Protección de Datos un papel fundamental para combatir este fenómeno.
Así, la AEPD puede perseguir la "recolección" ilícita de direcciones de correo electrónico, garantizar los derechos de los ciudadanos en el sector de las telecomunicaciones e imponer sanciones cuando se envían comunicaciones comerciales no solicitadas sin consentimiento previo y expreso de los destinatarios o cuando no se atiende su negativa a recibirlos. Esta protección se extiende a los destinatarios que son personas físicas y, también, a las personas jurídicas.
(SERVIMEDIA)
12 Mayo 2005
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