LAS ETT NO PODRAN CEDER TRABAJADORS A LA CONSTRUCCION, LA MINERIA Y LAS FABRICAS DE EXPLOSIVOS
- UGT y CCOO consideran positivo el borrador que regula la actividad de las ETT en sectores de especial peligrosidad
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Las empresas de trabajo temporal (ETT) no podrán ceder trabajadores a empresas pertenecientes a los sectores de la minería, la construcción y la fabricación de explosivos, según el borrador de real decreto sobre seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores de las ETT, al que tuvo cceso Servimedia.
Dicho borrador, que fue entregado el martes por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a la patronal y a los empresarios, explica que las ETT no podrán prestar sus servicios en actividades de especial peligrosidad.
Considera trabajos de estas características los que se desarrollan en obras de construcción, minería, industrias extractivas mineras que utilizan sondeos en superficie terrestre, plataformas marinas y los relacionados con la fabricación y manipulación de explosivs, incluidos los artículos pirotécnicos.
Asimismo, quedan excluidos del ámbito de actuación de las ETT los trabajos que supongan la exposición a radiaciones, a agentes cancerígenos y a agentes biológicos, y los que impliquen riesgos eléctricos de alta tensión.
El documento considera que los trabajadores cedidos por las ETT deben disfrutar del mismo nivel de protección, en materia de seguridad y salud en el trabajo, que el resto de los empleados de la empresa donde presten sus servicios.
FORMACIN DOCUMENTADA
Antes de celebrarse el contrato, la empresa usuaria deberá informar a la ETT sobre las características del puesto de trabajo y sobre los riesgos profesionales que implica, así como sobre la formación que se requiere.
Esta obligación se extiende hasta el punto de que no se podrá realizar el contrato si no se ha realizado previamente la correspondiente evaluación de riesgos.
Por su parte, la ETT deberá acreditar documentalmente que el trabajador puesto a disposición ha recibido l información relativa a los riesgos y las medidas preventivas, posee la formación necesaria y cuenta con un estado de salud compatible con la labor que va a desempeñar.
En caso de que el empleado no disponga de la formación requerida, la ETT deberá encargarse de impartirla, siempre antes de que comience el contrato. También se responsabilizará de vigilar periódicamente el estado de salud del trabajador.
Los delegados de prevención o los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria sern informados de la incorporación del trabajador, así como del puesto de trabajo que va a cubrir, de los riesgos que implica y de la formación necesaria.
SATISFACCION DE LOS SINDICATOS
UGT y CCOO han mostrado hoy su satisfacción con el borrador presentado, que consideran un buen punto de partida para poder llegar a un acuerdo con el Gobierno.
Josefa Sola, miembro de la Ejecutiva Confederal de UGT, declaró a Servimedia que, sin embargo, echan en falta un régimen sancionador para los casos en los ue se registren incumplimientos y anunció que los sindicatos presentarán una propuesta unitaria al respecto a lo largo de este mes.
Las dos centrales, sin embargo, estiman que deberían ampliarse las actividades consideradas como de especial riesgo, a fin de vetar el acceso a las mismas de las ETT. Fuentes de CCOO señalaron que el documento va en la línea de las propuestas aportadas por las dos centrales.
(SERVIMEDIA)
11 Jun 1998
A