Educación
El TC establece que los padres puedan elegir en Cataluña la lengua en la que sus hijos hacen la prueba final de educación primaria
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el derecho a elegir el castellano en la prueba final de educación primaria en Cataluña, dando respuesta al conflicto positivo de competencia promovido por la Generalitat en relación con las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria, establecidas en la Ley Orgánica de Educación. La sentencia respalda el derecho a elegir la lengua castellana o la lengua cooficial correspondiente, a elección de los padres, madres o tutores legales.
Así estima que sean los padres los encargados de elegir la lengua que usarán sus hijos en el examen de final de ciclo. La Generalitat presentó el recurso al considerar que el Real Decreto 1058/2015, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria, invadía sus competencias en materia educativa y vulneraba la ley catalana de inmersión lingüística.
La Ley Orgánica de Educación de 2006 y la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa de 2013 son las que establecieron la obligatoria práctica de este examen y se fijó que el Gobierno central es el responsable de establecer los criterios mínimos para superar la prueba, que son generales para todos los centros educativos del país.
La Generalitat consideró que un apartado del artículo 7 del Real Decreto invadía sus competencias. La norma decía que "la evaluación de las competencias en relación con las asignaturas distintas de lengua castellana y literatura, primera y segunda lengua extranjera y lengua cooficial y literatura se podrá realizar en lengua castellana o en la lengua cooficial correspondiente, a elección de los padres, madres o tutores legales".
Ahora, el Constitucional estima que no hay invasión competencial y atribuye a los padres o tutores legales del menor la potestad de elegir la lengua en la que el alumno se someterá al examen de final de etapa, para que sea aquella que domine con mayor fluidez.
El TC declara inconstitucionales otros apartados de la norma que dejaba en manos del Ministerio de Educación la competencia para elaborar "cuestionarios de contexto" para definir el perfil socioeconómico y culturar los centros que en los que se practica la prueba.
(SERVIMEDIA)
02 Oct 2019
SGR/mjg/pai