Madrid
El Supremo rechaza que el ruido de Barajas afecte a los derechos fundamentales de los vecinos de una urbanización
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado que los procedimientos de salida y maniobras de aproximación del aeropuerto de Madrid-Barajas establecidos en 2004 no vulneran los derechos fundamentales de los vecinos de la urbanización Fuente del Fresno, de San Sebastián de los Reyes (Madrid).
De esta forma, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Propietarios de Chalets y Parcelas de Fuente del Fresno contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de octubre de 2015, que consideró acreditado que dichas rutas no infringen las normas sobre huellas sonoras y límites de emisiones sonoras, por lo que descartó la vulneración de derechos fundamentales alegada por los recurrentes.
Estas nuevas rutas surgieron de un Acuerdo de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento una vez que estuviesen operativas las nuevas pistas tras la ampliación de la T-4.
La sentencia recurrida rechazó los argumentos de esta asociación, que denunció en su demanda que los aviones al despegar y al aterrizar del aeropuerto de Madrid-Barajas, aplicando las rutas establecidas en esta resolución, producían contaminación acústica y sometían a los residentes en esta urbanización a niveles de ruido ilegítimamente elevados.
La Sala sostiene que la sentencia impugnada no ha infringido los derechos a la dignidad de las personas, a la integridad física, a la intimidad personal, a la inviolabilidad del domicilio y a la libre circulación de los recurrentes, al concluir, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, que en este supuesto los niveles de ruido producido por el sobrevuelo de los aviones por la urbanización Fuente del Fresno “no resultan excesivos ni desproporcionados”.
(SERVIMEDIA)
10 Mayo 2018
JBM/caa