Laboral
Yolanda Díaz tacha de “inadmisible” el uso del período de prueba para “defraudar” el derecho a la “estabilidad”
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La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, calificó este miércoles de “inadmisible” que haya empresas que usen el periodo de prueba “para defraudar el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a la estabilidad”.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) va a poner en marcha una campaña contra el uso abusivo de algunas empresas del despido al concluir el período de prueba de empleados con contrato indefinido.
Esta medida fue adelantada por la Ser y fue confirmada por Servimedia por fuentes del Ministerio de Trabajo y Economía Social. La reforma laboral de 2021 impide que se pueda contratar de forma temporal si no es por causas muy determinadas, por lo que el recurso a la contratación indefinida y el despido sin causa justificada en período de prueba (seis meses máximo) sería una forma camuflada de recurrir a esa antigua contratación temporal.
En este sentido, Díaz calificó el periodo de prueba como un valor imprescindible en las relaciones laborales, que está ideado únicamente para comprobar las aptitudes de la persona trabajadora y su encaje en la empresa.
Desde que entrara en vigor la Reforma Laboral, hace ya más de dos años, el mercado de trabajo cuenta con cerca de tres millones de personas trabajadoras más con contratos indefinidos. El 91% de los casos han superado el periodo de prueba. “A pesar de ello, en ningún caso vamos a permitir que ese tiempo sea una excusa para el fraude. Se acabó ya el tiempo en que las personas trabajadoras eran de usar y tirar”, proclamó la vicepresidenta segunda.
En concreto, la ITSS verificará especialmente los contratos de trabajo, ya sea a tiempo parcial o jornada completa, que se extinguen por no superar el periodo de prueba a pesar de haber excedido su duración máxima, así como los despidos de personas trabajadoras que no superan el periodo de prueba a pesar de haber sido contratada previamente para realizar las mismas funciones.
A través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude, la Inspección de trabajo buscará posibles irregularidades para evitar que algunas empresas recurran a fórmulas que mermen los derechos de las personas trabajadoras y supongan un obstáculo para la libre competencia entre las empresas.
De acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, el régimen normativo del periodo de prueba establece una duración máxima de seis meses para técnicos titulados (dos meses en caso contrario).
En las empresas con menos de 25 trabajadores será tres meses a excepción de los técnicos titulados. Además, en los contratos temporales de seis meses o menos, no puede exceder un mes. Igualmente, la ley fija que si la persona trabajadora ya desempeñó las mismas funciones con anterioridad no se someterá a un nuevo periodo de prueba
(SERVIMEDIA)
24 Abr 2024
DMM/gja