VIDEOVIGILANCIA. EL SUPREMO DICE QUE ES LEGAL INSTALAR CAMARAS EN LAS ZONAS COMUNES DE LOS LAVAVOS PUBLICOS SIN PERMISO JUDICIAL
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E Tribunal Supremo considera que es legal la instalación de videocámaras sin autorización judicial en las zonas comunes de los lavabos públicos dado que ello no afecta al derecho a la intimidad, según afirma una sentencia de la Sala Segunda del Alto Tribunal a la que ha tenido acceso Servimedia.
De este modo, el Alto Tribunal da validez a la grabación realizada sin autorización judicial por la Policía Municipal de Arganda del Rey en los lavabos de un parque público de esa localidad madrileña y condenados años de cárcel a dos traficantes, filmados vendiendo drogas en ese lugar, a los que Audiencia Provincial de Madrid absolvió tras considerar ilícita como prueba la filmación porque vulneraba el derecho a la intimidad.
En su resolución, el Alto Tribunal recuerda que, según su doctrina, es válida y correcta la captación de imágenes de personas sospechosas recogidas en la vía pública de manera velada o subrepticia en los momentos en los que se supone fundadamente que se está cometiendo un hecho delicivo, pues ningún derecho queda vulnerado en estos casos.
Señala que si se quiere que la filmación respete los valores de la persona recogidos en la Constitución, sólo cabe hacerla en los espacios, lugares o locales libres y públicos, también en establecimientos oficiales, bancarios o empresariales, "pero nunca en los domicilios o en los lugares privados o considerados como tales como, por ejemplo, los reservados de los aseos públicos, en estos casos salvo autorización judicial".
Sin embargo, asegua el ámbito del derecho a la intimidad, "no debe extenderse en el presente supuesto a aquélla zona común o de distribución en la que se encuentran situados los lavabos de los servicios públicos del parque", sino únicamente "a los habitáculos cerrados en los que se encuentran los inodoros y a los que se accede desde dicha zona común después de traspasar una puerta".
Afirma que, en este caso, "los servicis higiénicos son públicos, en el sentido de que no hay limitación de entrada a persona alguna, salvola que pudiere venir aconsejada en razón al sexo y, dentro ya del recinto, puede distinguirse entre una parte estrictamente privada y, por ello, normalmente protegida por puerta de acceso y separación, y otra zona en la que desparece esa intimidad propia de los retretes".
Añade que es precisamente en esa segunda zona donde se realizó la grabación, "en cuanto lugar buscado de propósito por los acusados, no precisamente para proteger su intimidad o privacidad, sino para actuar en clandestinidad".
Pra el Supremo, difícilmente puede aceptarse que en la zona común de lavabos, cuya conservación y custodia corresponde a los municipios y su disfrute a todos los ciudadanos bajo unas condiciones y que, por definición, excluyen cualquier aspecto de secreto o reserva del usuario, pueda desarrollarse una actividad de la esfera de lo íntimo y lo privado frente a una actividad pública necesaria de control de las instalaciones.
Por otra parte, recuerda que la sentencia de instancia reconocía la proporcionaldad y necesidad de la medida destinada a la investigación de unos hechos delictivos que, "por su cotidianeidad, prácticamente habían transformado el destino de dichos servicios públicos, convirtiéndolos en puntual lugar de encuentro para el tráfico de sustancias prohibidas".
Asímisimo, afirma que es indiscutible que la videocámara "enfocaba únicamente la zona de lavabos de forma tal que los inodoros o wateres quedaban en un ángulo ciego al que dicha cámara no podía acceder".
Finalmente, señala ue nuestro sistema político también tiene consagrados como derechos fundamentales de los ciudadanos el de la libertad, seguridad, libertad e integridad física "que podrían verse conculcados por la conducta desarrollada en los hechos enjuiciados por los acusados y otros jóvenes en el parque público y en los servicios de igual naturaleza que frecuentaban a diario, utilizándolos de tal forma que cabría calificar de monopolista excluyendo de su uso normal a los demás ciudadanos".
Sin embargo, advierte queno se pueden adoptar "criterios generalizantes en que basar invocaciones genéricas destinadsa a justificar incursiones en el derechoa la intimidad en aquéllos otros casos verdaderamente necesitados de una previa habilitación judicial".
(SERVIMEDIA)
07 Jun 1997
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