VIDEOVIGILANCIA. APM CALIFICA DE "INGENUA" LA LEGISLACION PREVISTA PARA GRABAR EN VIDEO LAS ALGARADAS CALLEJERAS EN EUSKADI
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El presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Ramón Rodríguez Arribas, califica de "ingenua" la legislación prevista por los responsables para el dsarrollo de la Ley de Videovigilancia que permitirá a la policía grabar las algaradas callejeras en el País Vasco.
En un artículo que recoge el boletín de comunicación del sindicato policial ANPU, el magistrado se refiere por ejemplo a los trámites que deberán seguirse para la instalación de cámaras fijas y sus motivaciones. A su juicio, "esta regulación está llena de buenas intenciones, pero puede crear complicaciones burocráticas".
Al respecto, expone una situación: "Cuando un grupo de manifestntes aparece e intenta quemar un autobús resultaría inútil pedirles que esperasen hasta que se obtuviera la autorización para emplear el video". En este sentido, señala que "no es preciso el afán reglamentista previo a la grabación, debiendo operarse con la flexibilidad y agilidad propias de la intervención policial".
El magistrado rechaza las críticas vertidas a propósito de que la videovigilancia atenta contra la intimidad de las personas. En este sentido indica que, "si el uso de una videocámara enlos espacios abiertos fuera inconstitucional, la labor de los reporteros gráficos y hasta el turismo fotográfico, estarían fuera de la Constitución Española".
En su opinión, "lo importante no es grabar un video de lo que sucede en la calle, sino el uso que luego se vaya a hacer de esa grabación, de manera que si se emplea para informar objetivamente, para conservar el recuerdo de un viaje o para establecer gráficamente lo sucedido en una alteración de orden público, es evidente que no hay nada ilegalincluso cabría decir que la propia ley que se tramita resulta en cierta manera innecesaria".
Por el contrario, Rodríguez Arribas subraya en lo negativo el tiempo que las grabaciones permanecerán en poder de la policía hasta que acaben en manos del juez.
Según el proyecto de Ley inicial, la duración sería de dos meses que, posteriormente, se redujo a un mes. A juicio del magistrado, lo "ideal" serían dos semanas para garantizar por completo que el contenido de las cintas no pueda ser utilizado demanera privada y con fines distintos a los de pura investigación.
(SERVIMEDIA)
02 Ene 1997
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