VALENCIANA. LA GENERALITAT APRUEBA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE PERROS DE ASISTENCIA PARA DISCAPACITADOS
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El Consell valenciano aprobó hoy el decreto que desarrolla la Ley 12/2003 de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidad.
Este decreto regula el procedimiento para el reconocimiento de perros de asistencia para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tengan necesidad o sea recomendable su uso con el fin de favorecer la autonomía personal o servir de apoyo como ayuda terapéutica.
Así mismo regula la acreditación de los titulares de los mismos, el derecho de acceso al entorno, el régimen sancionador, en el caso de vulneración de los preceptos legales, y las condiciones generales para el uso del perro de asistencia.
El reconocimiento del perro de asistencia permite acceder a la persona titular acompañado de éste a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, demás espacios de uso público y transportes públicos o de uso público de la Comunidad Valenciana.
Para el desarrollo y aplicación de la ley, se atribuyen a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión de las autorizaciones de apertura y de funcionamiento de los centros de adiestramiento, y la concesión de las autorizaciones que permitan el ejercicio de las funciones de dirección y la actuación profesional de los instructores, así como autorizar las modificaciones de las autorizaciones de funcionamiento y de las autorizaciones de ejercicio profesional.
Del mismo modo, se encargará de suspender las autorizaciones de funcionamiento y de ejercicio profesional; declarará la extinción o pérdida de vigencia de las autorizaciones y llevará el registro de los centros de adiestramiento de perros de asistencia oficialmente reconocidos.
También llevará el registro de los directores e instructores de centros oficialmente reconocidos, e inscribirá la condición de perro de asistencia en el registro de animales de compañía, una vez reconocida oficialmente.
Por su parte, la Consejería de Bienestar Social expedirá los certificados de aptitud psicofísica de las personas con discapacidad aspirantes al reconocimiento de tenencia de perro de asistencia, y concederá la acreditación y el reconocimiento de la condición de perro de asistencia asignado a un determinado usuario o proyecto de terapia asistida con animal de compañía.
Además, revisará, suspenderá y declarará la pérdida de reconocimiento de la condición de perro de asistencia asignado a un determinado usuario o proyecto de terapia asistida con animal de compañía, y ejercerá la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto en la ley.
Un comité técnico de coordinación de reconocimiento de perros de asistencia para personas con discapacidad, constituido como órgano colegiado interdepartamental, tendrá las funciones de planificación y coordinación general para la regulación de las condiciones básicas, organización y homogeneización de las pruebas a que han de ser sometidos los perros de asistencias para su reconocimiento.
CONCEPTO DE PERRO DE ASISTENCIA
A los efectos de lo previsto en este decreto, tiene la consideración de perro de asistencia aquel que, habiendo sido adiestrado en centros especializados oficialmente reconocidos, haya concluido su adiestramiento y adquirido las aptitudes necesarias para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad, debiendo para ello superar las pruebas preceptivas y estar acreditado e identificado con el distintivo correspondiente.
El propietario o poseedor de un perro de asistencia, para la acreditación oficial de su titularidad o asignación, deberá acreditar su condición de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con grado de minusvalía igual o superior al 33% y la necesidad de servicio o de acompañamiento de éste para la conducción, auxilio o apoyo a la autonomía personal o encontrarse incluido en un proyecto de terapia asistida con animales de compañía.
Tendrán la consideración de perro de asistencia en el ámbito de la Comunidad Valenciana los perros-guía que se encuentren reconocidos oficialmente de acuerdo con la legislación estatal y la normativa internacional, así como los perros de asistencia reconocidos oficialmente por otras comunidades.
El perro de asistencia habrá de hallarse identificado como tal en todo momento, por medio de la colocación, del distintivo especial contemplado en la ley de Accesibilidad y Supresión de barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, y habrá de ser portado por la persona con discapacidad titular del mismo o, excepcionalmente, su poseedor o guardador de hecho del animal.
Además, deberá ser identificado individualmente mediante un microchip homologado o sistema de identificación electrónica normalizado, implantado por veterinario, dentro del plazo de tres meses desde su nacimiento o inmediatamente a su incorporación en un centro de adiestramiento.
Para obtener la acreditación de perro de asistencia será condición indispensable acreditar su docilidad y aptitud, no pudiendo alcanzar esta condición las razas que se encuentran incluidas en la normativa de tenencia de perros peligrosos. Asimismo, será requisito indispensable acreditar el cumplimiento de las condiciones sanitarias a los que se halla sometido el perro como animal de compañía.
Puede ser titular de un centro de adiestramiento de perros de asistencia cualquier persona física o jurídica que haya obtenido la autorización de apertura y de funcionamiento. El titular deberá figurar inscrito como tal en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Valenciana.
ACREDITAR SU NECESIDAD
Todas las personas con discapacidad aspirantes o interesadas en el reconocimiento y acreditación como titular de un perro de asistencia habrán de acreditar la necesidad del uso de perro de asistencia o su convivencia terapéutica. Además, habrán de acreditar las aptitudes psicofísicas necesarias para el ejercicio de sus funciones como titular del mismo.
Asimismo, se constituye el Comité Técnico de Coordinación de Reconocimientos de Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades de la Comunitat Valenciana, como órgano colegiado interdepartamental con ámbito de actuación autonómico, adscrito a la Consejería de Bienestar Social.
(SERVIMEDIA)
03 Nov 2006
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