Revelación de secretos

Condenan al comisario Eugenio Pino a un año de prisión por revelación de secretos

MADRID
SERVIMEDIA

La Justicia de Madrid ha condenado a un año de prisión al comisario Eugenio Pino, ex director adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional, por el llamado ‘caso pendrive’, referido al uso de información sustraída a Jordi Pujol Ferrusola.

La resolución ha sido dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que revoca así la absolución anterior de Pino por este caso y le condena como responsable de un delito de revelación de secretos a un año de cárcel, a una multa de 7.200 euros y a indemnizar a Pujol Ferrusola con 2.000 euros.

Según informó este viernes el TSJM, los magistrados que integran la Sala estimaron el recurso de apelación presentado por Pujol Ferrusola al entender, en contra del criterio de la Audiencia Provincial de Madrid, que Eugenio Pino, en el momento de los hechos director adjunto operativo del Cuerpo Nacional de Policía, sí incurrió en un ilícito penal. Se habría producido cuando facilitó al CNI, a la UDEF y al juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional un ‘pendrive’ con información de Jordi Pujol Ferrusola sin advertir “en ningún momento a la autoridad judicial del origen ilícito de la prueba”.

En primera instancia, los jueces interpretaron que la indiscreción que penaliza el párrafo segundo del artículo 197.3 del Código Penal “no puede ser cometida por policía o funcionario público que haya accedido a la información invasora de la intimidad de un ciudadano por razón de su cargo”. En opinión de los jueces de instancia, el único deber de sigilo que hubiera podido infringir Pino habría sido el profesional, “y nunca puede colmar los requisitos del tipo el simple dato de encauzar o dirigir la información, conforme a las pautas ordinarias de confidencialidad y sigilo de la actuación policial, a la unidad encargada del desarrollo de la investigación”, motivo por el que decidieron acordar su absolución.

"USO ESPURIO" DEL 'PENDRIVE'

El TSJM discrepa de esta interpretación y sostiene que “desde el momento en que el acusado no cumplió con el deber que como funcionario público tenía de impedir que el ‘pendrive’ tuviera recorrido alguno, sino que por el contrario le dio curso con un uso espurio de su contenido, procedió a difundir, revelar o ceder a terceros datos y documentación pertenecientes a la intimidad de Jordi Pujol Ferrusola con un evidente ánimo de perjudicarle”, poniendo simultáneamente en riesgo la investigación que llevaba la Audiencia Nacional.

La condición de policía de Pino, aclaran los magistrados del TSJM, no le exime de la responsabilidad penal en el delito de revelación de secretos, como sostuvo la Audiencia Provincial, como tampoco el hecho de que su actuación se limitara a entregar a otros miembros de la Policía el ‘pendrive’ “bajo la sedicente fórmula de ‘a los efectos que procedan’, pues, repetimos, añaden los jueces, ningún efecto podían o debían producir” los informes contenidos en un dispositivo informático que nunca debió incorporarse a un procedimiento judicial.

Los jueces de la Audiencia Provincial consideraron en el juicio de instancia que la actuación de Pino, “más allá de irregularidades procedimentales o formales”, estaba amparada, en su condición de policía, por el cumplimiento del deber de promover la persecución del delito.

Pues bien, la sentencia de la Sala Civil y Penal, contra la que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sostiene lo contrario cuando manifiesta que en la investigación policial no debe haber recovecos: “El poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos. El ejercicio de la función jurisdiccional sólo se ajusta al modelo constitucional cuando se asienta sobre los principios que definen el derecho a un proceso con todas las garantías. La vulneración de derechos del acusado, ya sea mediante un acto de carácter delictivo, ya mediante la vulneración de sus derechos y libertades fundamentales, abre una grieta en la estructura misma del proceso penal”.

SOBRE EL ACUSADO

El acusado, añaden los jueces, “por su condición de funcionario público, donde ocupaba un altísimo nivel, debería haberse sujetado a lo que establece el artículo 11 de la LOPJ y dado que era conocedor del origen ilícito de los datos y documentación contenida en el ‘pendrive’, haberse abstenido de entregárselo a nadie bajo condición alguna”, entre ellos a organismos ajenos al procedimiento judicial, lo que refuerza la consumación del delito de revelación de secretos del artículo 197.3 del Código Penal.

Y entre ese nadie a quien nunca debería habérsele entregado el pendrive, figura el Centro Nacional de Inteligencia. Tal extremo está recogido en el Hecho Probado número 13 de la sentencia de origen, donde se da cuenta de la confesión personal del acusado. “En su decisión de difundir los datos que sabía que no tenían soporte en ninguna base lícita de obtención, el acusado, declara que ordenó que se hiciera llegar otra copia del dispositivo electrónico al CNI, cuya condición de ‘tercero’ no admite la menor duda”.

La admisión de esta circunstancia, que consta en el relato fáctico de la sentencia de origen y que no fue desmentida, ni siquiera cuestionada por el acusado durante la vista de apelación, “colma por sí sola, dicen los jueces, la vulneración del deber de secreto y custodia al que estaba sometido Eugenio Pino en el momento de los hechos, y abarca cuanto describe el artículo 197.3 del CP: el acusado, conociendo el origen ilícito del dispositivo electrónico que contenía abundantes datos personales de Pujol Ferrusola, ordenó que se hiciesen copias y dispuso su remisión a distintos destinatarios. Se culminó con ello una espuria utilización de los datos alojados en el pendrive, consumada directamente con su entrega a terceros a sabiendas de la ilicitud de su captura”.

(SERVIMEDIA)
20 Mayo 2022
ABA/nbc