Tribunales
El Supremo rechaza el recurso de la Asociación Española de Banca contra el impuesto sobre viviendas vacías de Cataluña
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El Tribunal Supremo ha confirmado la desestimación del recurso presentado por la Asociación Española de Banca (AEB) contra el Decreto por el que se aprobó el Reglamento del impuesto sobre viviendas vacías de Cataluña y que desarrollaba la Ley 14/2015, de 21 de julio, del citado impuesto. El tribunal concluye que dicho impuesto no vulnera principios constitucionales.
La Sala III del Supremo ratifica la sentencia desestimatoria del recurso de la AEB dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 17 de diciembre de 2019, al no apreciar que la regulación del impuesto vulnere los principios constitucionales de igualdad, capacidad económica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Entre otros argumentos, el tribunal indica que la estructura impositiva del impuesto no desvirtúa su finalidad extrafiscal, no representa una selección arbitraria del sujeto pasivo, desconectada de la legítima finalidad extrafiscal del tributo, y configura un sistema de determinación de la base imponible, y de la cuota, a través de los diversos criterios ya examinados, que no vulnera el principio de capacidad económica (artículo 31.1 de la Constitución), ni resulta arbitrario (artículo 9.3 de la Constitución), pues responde al ámbito legítimo del ejercicio de la potestad tributaria del legislador autonómico.
El Supremo indica además que “no deja de sorprender que el escrito de interposición de la parte actora y recurrente orille por completo, como si no existieran, el examen de las dos sentencias del Tribunal Constitucional que han desestimado sendos recursos de inconstitucionalidad interpuestos” contra la Ley 14/22015, de Cataluña, del citado impuesto.
(SERVIMEDIA)
08 Jun 2022
SGR/clc