Tribunales
El Tribunal de Cuentas advierte de “deficiencias significativas” en el programa de protección de la costa
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El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó este jueves dos informes de fiscalización realizados por iniciativa propia. Se trata del informe de fiscalización sobre la gestión del programa 456-D sobre 'Actuación en la costa' durante el ejercicio 2019, y el informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley de Contratos del Sector Público.
El informe sobre la gestión del programa 456D de 'Actuación en la Costa' se centró en analizar si las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado para la protección de la costa y el medio marino con los recursos del programa presupuestario se han ajustado a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y sostenibilidad. La gestión fue desarrollada, principalmente, a través de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Para llevar a cabo este procedimiento de fiscalización se analizaron los gastos del programa presupuestario, que comprendía gastos de personal, contratación y subvenciones, al que se asignaron 78 millones de euros en 2019, los instrumentos de planificación de la Administración General del Estado sobre el litoral y el medio marino y los procedimientos de gestión del dominio público, incluidos los ingresos (tasas y sanciones) que se derivan del mismo.
Del informe se desprende que el impacto del principal instrumento de planificación estatal del litoral, la Estrategia de Adaptación de la Costa Española al Cambio Climático, cuya meta es afrontar con garantías la lucha contra los efectos del cambio climático en el litoral, fue “limitado”, ya que sus recursos económicos disponibles eran “escasos” y su rango normativo no permitía que tuviese efecto en relación con otras normas. Además, la Estrategia carecía de indicadores de la situación de partida para poder valorar después el grado de consecución de sus objetivos.
En relación a la protección del litoral, el Tribunal aprecia “un grado de coordinación insuficiente” ente las administraciones estatal, autonómica y local, lo que se traduce en una protección ineficaz del litoral por falta de “unidad de acción”, sobre todo en materia urbanística.
Estima, además, que la Dirección General de la Costa y el Mar carecen de “recursos suficientes” para ejercer sus funciones de vigilancia y protección del litoral y el medio marino, de tal manera que “no ha logrado identificar, corregir y sancionar de manera eficaz las actuaciones contrarias a la Ley de Costas de 1988”. Apunta por ello la necesidad de avanzar en la implantación de nuevas tecnologías para la vigilancia del litoral y el medio marino.
Igualmente, el Tribunal denuncia que la tramitación de expedientes, tasas y multas en aplicación de la Ley de Costas “no es eficaz ni eficiente” por falta de “recursos humanos y técnicos suficientes” y en general atribuye el mal funcionamiento de la protección de costas por deficiencias en las estructura y falta de personal de la Dirección General de la Costa y el Mar en sus servicios territoriales.
El Tribunal recomienda al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Dirección General de Costas diversas medidas orientadas a la mejora en la gestión, entre las que cabe subrayar la elaboración de un plan de acción que comprenda abordar las cuestiones pendientes en el ámbito del dominio público marítimo‑terrestre, completar el desarrollo de los instrumentos de planificación en el ámbito de la protección del litoral, implantar un plan de recursos humanos y modernizar las herramientas tecnológicas utilizadas en el ámbito de la Dirección General de la Costa y el Mar.
DESARROLLO REGLAMENTARIO
Además, el Pleno aprobó también la Fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley de Contratos del Sector Público.
En esta materia, el Tribunal de Cuentas recomienda dotar de desarrollo reglamentario a la regulación de la figura del medio propio y su actividad. El objetivo es evitar diferencias interpretativas y dotar de mayor seguridad jurídica al sector de las empresas estatales no financieras con medios propios personificados.
El Informe analiza el grado de cumplimiento, por los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a 31 de diciembre de 2018, las entidades de las que dependen y aquellas otras a las que sirven, de los requisitos establecidos por las leyes que regulan estos sectores, así como la adecuación a la ley de los encargos que realizan. Esta fiscalización se ha llevado a cabo a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas y se refiere a los ejercicios 2018 y 2019.
En este informe se identifican 21 entidades en el ámbito estatal no financiero que ostentaban la condición de medio propio personificado durante el periodo fiscalizado. Además, se revelan “incumplimientos fundamentalmente de los requisitos referidos al control efectivo que han de ostentar las entidades que pueden conferir encargos a sus medios propios, por no estar debidamente representadas en sus órganos de gobierno”.
También se han detectado incumplimientos de las exigencias aplicables a las tarifas con las que se retribuyen los encargos, al incluir en ocasiones indebidamente el IVA o importes a tanto alzado que no responden al coste real de ejecución de los encargos.
REQUISITO DE ACTIVIDAD
En el análisis de las exigencias recogidas en la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, se ha partido de los resultados del Informe que, durante el periodo fiscalizado, tenía que realizar la IGAE sobre la memoria justificativa presentada por los medios propios.
En el informe del Tribunal de Cuentas se constata la falta de elaboración de esta memoria, conforme a la Instrucción aprobada por la IGAE en 2019 que recoge las novedades de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, por más de la mitad de los medios propios analizados.
Asimismo, se ha detectado una diferencia interpretativa entre la IGAE y el Tribunal de Cuentas sobre los criterios para computar la parte esencial de actividad del medio propio a efectos de dar cumplimiento al denominado “requisito de actividad” contemplado en el artículo 32 de la LCSP, que exige que más del 80 por ciento de las actividades del medio propio se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan y pueden conferirle encargos.
En el Informe se recomienda dotar de desarrollo reglamentarios a los preceptos de esta ley para regular la figura del medio propio, precisando los términos en los que han de cumplirse los distintos requisitos exigidos, con objeto de evitar diferencias interpretativas entre los órganos de control y dotar de mayor seguridad jurídica a este sector.
Se recomienda, igualmente, que mientras no exista este desarrollo reglamentario, la IGAE adapte en mayor medida los criterios aplicados para el cómputo del requisito de actividad a las particularidades del sector público empresarial estatal y a la doctrina ‘in house providing’.
Según esta doctrina europea, no se aplicarán las reglas de la contratación pública si, en primer lugar, la entidad adjudicadora ejerce sobre la adjudicataria un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y, en segundo lugar, si esta última entidad dedica a la primera lo esencial de su actividad. Se trata de una excepción a la aplicación de las normas de contratación pública que se basa en la estrecha relación existente entre las partes implicadas, lo que anula prácticamente la autonomía jurídica y económica del adjudicatario.
(SERVIMEDIA)
31 Mar 2022
SGR/clc