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El TC avala por mayoría la reforma del CGPJ que le impide hacer nombramientos mientras esté en funciones

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por los Grupos Parlamentarios de Vox y del Partido Popular contra la ley que modificó la norma que rige el Poder Judicial, que impide al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hacer nombramientos mientras esté en funciones.

La decisión se ha adoptado por mayoría de los magistrados progresistas y han anunciado voto particular los conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel.

Por un lado, el recurso impugnaba la totalidad de la Ley Orgánica por supuestas infracciones en la tramitación parlamentaria de la ley, derivadas de la omisión de un informe del CGPJ y de la utilización fraudulenta de la proposición de ley. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Maria Luisa Balaguer, descarta que se hayan producido esas irregularidades.

En primer lugar considera “irrelevante” que no se solicitara informe al Consejo sobre la reforma legal, ya que no era preceptivo. Tampoco ve fraude de ley en que uno más grupos parlamentarios ejerzan la iniciativa legislativa que la Constitución les reconoce, y que no puede estar limitada por regular materias propias de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El segundo gran grupo de impugnaciones de los recursos se refiere al propio contenido de la norma, al entender los recurrentes que la limitación de funciones del CGPJ con el mandato caducad es contraria a las previsiones del artículo 122 de la Constitución, que da cobertura constitucional al gobierno del poder judicial.

La sentencia afirma que la Constitución únicamente determina, de forma clara y unívoca, que la duración del mandato de los vocales del CGPJ es de cinco años, periodo en el que están en el pleno ejercicio de sus atribuciones, no puede deducirse de esta previsión la prohibición de que el legislador limite las funciones del Consejo cuando se supera el plazo de cinco años referido en el citado artículo.

LÍMITES

La sentencia afirma que el CGPJ en funciones debe poder desarrollar las atribuciones que constitucionalmente le correspondan, pero sometidas a límites estrictos que eviten que este órgano, en situación de prórroga por la concurrencia de una circunstancia de anomalía institucional, comprometa la capacidad de decisión futura del gobierno del poder judicial, allí donde las decisiones a adoptar tengan un alto grado de discrecionalidad y un bajo contenido de mera gestión administrativa.

Por último, la sentencia descarta también la denuncia específica de inconstitucionalidad referida a la restricción funcional del Consejo en relación con el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, y con la facultad de interponer conflicto de atribuciones ante el Tribunal Constitucional.

El TC considera que la Constitución no prevé el sistema de nombramiento del presidente del CGPJ, que lo es también del Tribunal Supremo, correspondiendo al legislador orgánico la facultad de llevar a cabo dicho desarrollo. Y, con la misma lógica, tampoco la facultad de interponer conflicto de atribuciones es una previsión constitucionalmente atribuida al Consejo, sino que surge del mero reconocimiento legal que puede ser modificado por el legislador sin contravenir lo establecido en la Constitución.

VOTO PARTICULAR

Los magistrados César Tolosa, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado la formulación de un voto particular conjunto, en el que expresarán su discrepancia con la fundamentación y con el fallo de la sentencia. Defienden que el recurso debió ser estimado y declarada la inconstitucionalidad y nulidad del artículo único de la citada Ley Orgánica, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.

Los magistrados discrepantes entienden que debió estimarse la inconstitucionalidad por motivos materiales que el recurso dirige contra la ley impugnada, relativa a la vulneración del artículo 122.2 Constitución por privar al Consejo “en funciones” de potestades esenciales para el cumplimiento de su cometido constitucional.

Consideran que el respeto al principio constitucional de división de poderes, que es consustancial a nuestro Estado social y democrático de Derecho exige que el desarrollo por el legislador del artículo 122.2 de la Carta Magna no “desnaturalice la configuración constitucional” del Consejo General del Poder Judicial como órgano autónomo creado para la defensa de la independencia judicial.

Pues bien, la drástica reducción de competencias a la que la reforma somete al Consejo cuando sus vocales no han sido renovados no es respetuosa con la Constitución porque despoja al CGPJ de sus funciones consustanciales, lo cual conlleva una flagrante “desnaturalización” y una “alteración esencial” de la función que le atribuye la Constitución de garantizar la independencia del Poder Judicial respecto de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

Recuerdan que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha venido recordando el papel esencial que juega en toda sociedad democrática el poder judicial, como garante de la justicia y del Estado de Derecho, por lo que resulta “capital” salvaguardar la independencia judicial respecto a los otros poderes del Estado, tarea en la que el CGPJ “juega un papel primordial”.

Insisten también en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea defiende la necesidad de proteger la autonomía de los Consejos de Justicia, dado el papel crucial que estos órganos desempeñan en una sociedad democrática como baluartes contra la influencia política sobre el Poder judicial, y el principio de separación de poderes que caracteriza el funcionamiento de un Estado de Derecho.

Por amplio que pueda ser el margen de configuración del que dispone el legislador, añaden, éste no puede “desfigurar la naturaleza constitucional del Consejo”, que es lo que la Ley Orgánica 4/2021 lleva a cabo al privarle del ejercicio de las funciones consustanciales a su cometido, como garante de la independencia del Poder Judicial, reduciéndolo, cuando no haya sido renovado en plazo, a un mero órgano de “gestión administrativa” (en términos de la propia sentencia) e impidiéndole, de forma arbitraria y contradictoria con su naturaleza constitucional, ejercer las funciones que tiene atribuidas por el artículo 122.2 de la Constitución.

No es cierto, a su juicio, que las funciones que ese artículo atribuye al Consejo General del Poder Judicial “están vinculadas al normal desenvolvimiento del Consejo dentro del mandato constitucional de cinco años” que establece la Carta Magna. La Constitución ordena que la renovación del Consejo se produzca cada cinco años, pero el incumplimiento por parte de las Cortes Generales de ese deber constitucional no habilita al legislador orgánico para desposeer al Consejo de sus funciones consustanciales como órgano de gobierno del poder judicial”.

Asimismo, los magistrados disidentes rechazan que se prive al Consejo de su legitimación para promover el conflicto de atribuciones ante el Tribunal Constitucional, ya que consideran que la regulación sobre este particular está reservada a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

(SERVIMEDIA)
02 Oct 2023
SGR/pai