EL SUPREO OBLIGA A PAGAR UNA INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL 18 AÑOS DESPUES DE LA MUERTE DEL TRABAJADOR

MADRID
SERVIMEDIA

La sala de lo social del Tribunal Supremo ha ordenado a dos empresas madrileñas que abonen diez millones en concepto de indemnización a los familiares de un trabajador de la construcción que falleció en accidente laboral hace 18 años.

El Alto Tribunal ha dictado sentencia en la que estima el recurso interpuesto por la viuda e hijos de Pedro Aguilar Martínez contra resluciones anteriores de la Audiencia de Madrid, que les negó el derecho al cobro de la indemnización por considerar prescrito el plazo para reclamar.

Los hechos se remontan al 30 de junio de 1975, cuando el trabajador fue golpeado por una máquina excavadora, que manejaba Felipe Gil Corregidor.

Gil Corregidor fue procesado por un delito de imprudencia, pero la causa fue sobreseida un año más tarde sin que se celebrara el juicio, al aplicarse anticipadamente el indulto general de 1975.

Al extinuirse el proceso penal, los familiares decidieron recurrir a la vía de lo civil años más tarde y en 1989 el Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid desestimó la demanda por considerar prescrito el plazo de un año para la reclamación, en virtud del artículo 1.089 del Código Civil.

La sentencia fue confirmada un año más tarde por la Audiencia de Madrid, por lo que los familiares de la víctima recurrieron ante el Supremo por estimar que el artículo aplicable para la reclamación de indemnización ea el 1.964 de la misma ley, que establece un periodo de 15 años, al derivarse la responsabilidad civil de un delito.

El Alto Tribunal ha dado la razón a la familia del trabajador al afirmar que el plazo de un año sólo concierne "a obligaciones derivadas de culpa o negligencia" y este caso se refiere "como acción que es por responsabilidad civil derivada de delito o falta, acción sometida al plazo de prescripción de 15 años".

La sentencia recalca asimismo que el indulto concedido al conductor de l excavadora extinguió la responsabilidad penal del procesado, pero no así su responsbailidad civil derivada del delito.

El pago de la indemnización recaerá en las empresas Gresagon (para la que trabajaba el fallecido y que contrató la excavadora que le causó la muerte) y Rosainz (propietaria del vehículo).

(SERVIMEDIA)
25 Ago 1993
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