EL SUPREMO INTERNA EN UN CENTRO SANITARIO A UN HOMBRE QUE DISPARO A SU PADRE, A UN VECINO Y A DOS GUARDIAS CIVILES
- También intentó apuñalar a su hermana cuando pedía auxilio y a otro vecino.
- El acusado padece lo que denomina embriaguez patológica.
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ordenado el ingreso en un centro especializado de un hombre que padece "embriaguez patológica" y que, bajo los efetos del alcohol, trató de apuñalar a su hermana y a un vecino y disparó contra otro, su padre y dos guardias civiles.
En una sentencia hecha pública hoy, el Supremo absuelve al hombre de los delitos de amenazas, lesiones, homicidios frustrados y atentado, así como de una falta de lesiones por los que había sido condenado a 6 años y 9 meses de prisión por parte de la Audiencia Provincial de Almería.
Los hechos se remontan al 22 de febrero de 1993, cuando, tras haber tomado varios "chupitos" de whiky y cerveza en un bar, el ahora absuelto, que padece "embriaguez patológica", subió al domicilio de sus padres y pidió a su madre que le diera la ropa para irse al piso donde residía tras su separación matrimonial.
La madre intentó convencerle para que se quedara, a lo que el ahora absuelto reaccionó cogiendo un cuchillo jamonero y siguiendo con él a su hermana, quien había salido a la terraza para pedir auxilio.
La madre trató de arrebatarle el cuchillo, pero sólo logró cortarse los dedos de un mano. El ahora absuelto salió a la calle, donde hirió a un vecino, luego regresó al hogar paterno, ya vacío, y se hizo con la escopeta de caza de su padre, con la que disparó desde la terraza a su progenitor y a otro vecino, al tiempo que les decía que los mataba.
Ante el incidente, dos agentes de la Guardia Civil acudieron al lugar, donde fueron recibidos con disparos. Finalmente, el hombre fue convencido por un policía de tráfico a quien conocía para que depusiese su actitud y se entregase, lo cualhizo, no sin antes realizar otros dos disparos al aire.
NI VOLUNTAD NI CONCIENCIA
Para absolver a este hombre, el Supremo argumenta que "actuó con su conciencia gravemente dañada y su voluntad plenamente anulada", debido a la embriaguez patológica que padece, tal y como consta en los dictámenes médicos.
El Supremo rechaza la tesis de que el hombre consumió voluntariamente bebidas alcoholicas, siendo conocedor de las reacciones violentas que este producto le provocan.
"No resulta asumible aribuir voluntariedad en el consumo de alcohol a quien sufre una embriaguez patológica como el acusado, porque el libre albedrío del enfermo para decidir el hacer o no hacer esa concreta acción de beber se encuenta severamente limitado", dice la sentencia.
El Alto Tribunal ordena el internamiento de este hombre "por un tiempo máximo de cinco años en un centro adecuado para el tratamiento de la enfermedad que padece".
(SERVIMEDIA)
02 Feb 2000
VBR