EL SUPREMO DA LA RAZON AL "PADRE CORAJE"

- Su hijo fue asesinado durate un atraco a la gasolinera en la que trabajaba

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que las investigaciones que realizó Francisco Holgado Cintado, conocido como el "padre Coraje", para averiguar quién mató a su hijo son pruebas válidas ante un tribunal, por lo que ordena la reapertura del caso y la repetición del juicio.

En una sentencia hecha pública hoy, el Supremo ordena la práctica de una instrucción suplementaria que permita esclarecer los hechos, así como la repetición del juicio oral por un tribunal distinto al que dictó el fallo ahora revocado.

La Audiencia Provincial de Cádiz absolvió, el 8 de febrero de 1999, a los cuatro acusados de asesinar el 22 de noviembre de 1995 a su hijo, Juan Holgado Castro, durante el atraco a una gasolinera de Jerez de la Frontera, de la que los homicidas se llevaron 70.00 pesetas. El joven recibió 30 puñaladas.

Francisco Holgado, conocido como el "padre coraje" se infiltró en los bajos fondos de su ciudad, en busca de los asesinos de su hijo. Sin embargo, La Audiencia Provincial de Cádiz consideró que las pruebas recabadas no eran suficientes para el esclarecimiento de los hechos.

"Pese a lo terrible del luctuoso suceso narrado", decía la sentencia, "lo cierto es que tras un concienzudo examen de la totalidad de las diligencias llevadas a cabo durante la instucción y de las pruebas practicadas en el juicio oral, no puede proclamarse la autoría de ninguno de los procesados».

En cuanto a las conversaciones que Francisco Holgado grabó y en las que algunos de los sospechosos reconocen su relación con los hechos, la Audiencia Provincial del Cádiz afirmó que dichas cintas magnetofónicas carecían de «garantías de integridad y autenticidad».

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la Audiencia Provincial de Cádiz vulneró el derecho a la prueba de os padres de la víctima, al no haber admitido la práctica de diversas diversas diligencias que podrían haber permitido esclarecer la responsabilidad de los hechos, entre ellas la audición de las cintas magnetofónicas grabadas por el "padre coraje".

Para el Supremo, "no puede negarse pertinencia y relevancia a un testimonio directo y presencial que afirma el reconocimiento extrajudicial de la participación en el hecho delictivo, que es indudable que aporta algo nuevo para la valoración de las pruebas.

Tras recordar que "la sensibilidad probatoria en aras de agotar las posibilidades de conocimiento de la verdad material debe extremarse", los magistrados señalan también que "difícilmente pude afirmarse por anticipado" que la audición de las cintas magnetofónicas no contribuirá al esclarecimiento de los hechos si antes no se concede la posibilidad de escuchar las grabaciones.

(SERVIMEDIA)
11 Jul 2000
VBR