EL SUPREMO DA LA RAZON A IBARRA AL DECLARAR DE INTERES SOCIAL LAS "NAVAS DE CAÑAVERAL" (CACERES)

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Junta de Extremadura, que preside el socilista Juan Carlos Rodríguez Ibarra, al declarar de interés social, para proceder a su expropiación, la dehesa "Navas de Cañaveral", con el fin de aprovechar al máximo sus árboles y sus pastos, según informó hoy el Gobierno extremeño.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia por la que desestima el recurso de apelación presentado por la comunidad de bienes del Monte Navas de Cañaveral, después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extrmadura diera también la razón a la administración autónoma en septiembre de 1991.

En su sentencia, el Alto Tribunal acredita que la declaración de interés social "se ajusta al ordenamiento jurídico y que con él se cumplen los fines de interés general perseguidos por la Administración", por lo que desestima "el presente recurso de apelación, al no poder prosperar ninguno de los motivos en que se funda".

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura declaró de interés social, a efecto de expropación, del derecho de vuelo y de apostar (aprovechamiento de árboles y pastos para el ganado) de la dehesa boyal "Navas de Cañaveral", mediante un decreto de diciembre de 1989, promulgado en aplicación de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

La comunidad de bienes citada solicitó la nulidad del decreto mediante recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, alegando que no existía causa que legitimara la expropiación del derecho de uelo, entre otros argumentos.

El tribunal extremeño desestimó el recurso, por considerar que el decreto del Consejo de Gobierno se ajustaba a derecho. Posteriormente, la comunidad de bienes del Monte Navas de Cañaveral recurrió en apelación ante el Tribunal Supremo, que también ha dado la razón a la Junta de Extremadura.

En su sentencia, la Sala Tercera del Supremo señala que "los fines que expresa" el citado decreto "son suficientes para justificar que en la expropiación que se decide existe una'causa expropiandi' y que ésta se haya explícita en el acto impugnado y es bastante para considerar objetivamente razonable la medida que se adopta por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura".

(SERVIMEDIA)
24 Mar 1997
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