EL SUPREMO CONDENA A UNA COMPAÑIA AEREA POR LA ANSIEDAD Y TENSION QUE PRODUJO A UN PASAJERO UN RETRASO DE 10 HORAS

MADRID
SERVIMEDIA

La compañía aérea Transworld Airlines Incorporate (TWA) deberá indemnizar a un pasajero por la tensión, incertidumbre, incomodidad y ansiedad que le produjo un retraso de diez horas en el vuelo que debía traerla desde Nueva York, donde había ido de viaje de novios, a Barcelona, según una sentencia del Tribunal Supremo.

La sentencia establece que la compañía debe pagar una indemnización de 250.000 pesetas al pasajero en concepto de daños morales por las molestias y tensiones soportadas como consecuencia de la espera. Esta cantidad se añade al pago delos gastos a los que tuvo que hacer frente el demandante a causa del retraso en el vuelo.

El Tribunal Supremo señala que este daño moral merecedor de indemnización procede del "impacto o sufrimiento psíquico o espiritual", la "impotencia, zozobra, ansiedad, angustia", y la "pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre" que produjo el retraso.

PREPOTENCIA DE LA COMPAÑIA

Para el Alto Tribunal, deben concebirse como perjuicio moral "las horas de tensión, incomodidad y molestia producidas por una emora importante en un vuelo, que carece de justificación alguna", pues se debía no a condiciones meteorológicas, de seguridad o circunstancias atribuibles a terceros, sino "al mero interés de la compañía aérea".

La sentencia añade que "a la tensión, incertidumbre, incomodidad, falta de una explicación razonable de la demora, inquietud por regresar al domicilio después de un viaje de novios, preocupación por la pérdida de un día de trabajo, hay que añadir el haberse producido el hecho en un país extrajero y lejano", la imposibilidad de buscar una alternativa y la "prepotencia contractual de la compañía", que cambia sus horarios "con desprecio de los interses de la otra parte, sin sacrificio alguno por la suya".

Por estos motivos, ratifica la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona, que había rebajado de un millón a 250.000 pesetas la indemnización por daños morales fijada anteriormente por el juzgado de primera instancia.

(SERVIMEDIA)
24 Sep 2000
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