Tribunales

El Supremo avala por primera vez una rebaja de pena por la 'Ley del solo sí es sí’ en el ‘caso Arandina’

- Rebaja las penas al aplicar la nueva ley pero aumenta los años de cárcel al eliminar un atenuante que incluyó el TSJ de Castilla y León

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso del fiscal y las acusaciones a dos de los condenados por el ‘caso Arandina’ y, pese a agravar las penas, reduce en un año la condena por haber bajado ahora la condena media que se aplicó a los reos tras la entrada en vigor de la conocida como 'Ley del solo sí es sí’.

En este caso, el Supremo eleva las penas totales, que eran de tres y cuatro años, hasta los diez años para después dejarlos en nueve, para equiparar las penas medias por las que fueron condenados con el rango de penas medias de la actual ley.

Los magistrados han decidido suprimir una atenuante analógica que aplicó el TSJ de Castilla y León (TSJCyL) para elevar las penas iniciales, pero impone a los acusados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma de la Ley Orgánica de Delitos Sexuales en un año de prisión menos a la que correspondería con el texto anterior a esta ley, al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión y tener que rebajar la pena en beneficio del reo.

En el ‘caso Arandina’ que era objeto de recurso, el TSJ impuso cuatro años de prisión a uno de los acusados y tres años de prisión al otro, al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 del Código Penal.

Pero el Tribunal Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal. El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de nueve años y un día de prisión, pena inferior en un año a la prevista con anterioridad a la reforma y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo.

Afirma el TS que la 'Ley del solo sí es sí’ podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales.

Se incluye un voto particular del Magistrado Angel Luis Hurtado que entendió que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva ley.

(SERVIMEDIA)
29 Nov 2022
SGR/gja