SOLO PROFESORES DE CENTROS ESTATALES PODIAN ACCEDER A LAS PRUEBAS DE IDONEIDAD DE LA LRU, SEGUN SENTENCIA DEL SUPREMO

MADRID
SERVIMEDIA

Sólo los profesores que impartían clases en centros estatales tenían derecho a presentarse a las pruebas de idoneidad convocadas en 1984 por el Ministerio de Educación y Ciencia para acceder a la categoría de titular de Universidad, según una sentecia definitiva de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal interpreta así la Ley de Reforma de la Enseñanza Universitaria (LRU) de 1983, que introdujo importantes modificaciones en la regulación del profesorado para reajustar los cuerpos docentes existentes en otros de nueva creación, entre otras medidas mediante la superación de pruebas restringidas de idoneidad en febrero de 1984.

María del Coro Alberdi Odriozola, titular de la Escuela Universitaria de Ingniería Técnica de Villava (Navarra), fue excluida de las pruebas por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por trabajar en un centro no estatal, ya que aunque ésta depende de la Universidad Pública de Navarra, fue creada y se financia a través de la Diputación foral.

La Audiencia Territorial de Pamplona, ya extinta, dictaminó a favor de la afectada y anuló la resolución ministerial en 1986, basándose en una sentencia anterior del Tribunal Supremo de 1984, referente a un profesor de a Universidad de Deusto, que sentó que podían participar en las pruebas todos los docentes que prestaran sus servicios en cualquier universidad, ya fuera pública, privada o de la Iglesia católica.

Sin embargo, una sentencia posterior de la sala quinta de 1987 estableció la doctrina contraria, en relación a varios profesores de la Universidad de Navarra, argumentando que la LRU emplea el término genérico de Universidad para referirse "exclusivamente a los centros públicos", diferenciándolas de aquellasde titularidad privada y de las de la Iglesia católica, que es como se refiere a las demás.

Ante la discrepancia de criterios, la Sala Especial de Revisión del Alto Tribunal resolvió en 1988 en recurso extraordinario y fijó "como doctrina legal adecuada" la establecida por la sala quinta el año anterior.

Por este motivo, el Supremo estima el recurso interpuesto por el abogado del Estado contra la resolución de la Audiencia Territorial de Pamplona y confirma definitivamente los criterios seguidos or la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para excluir de las pruebas a María del Coro Alberdi Odriozola.

(SERVIMEDIA)
03 Mar 1992
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