ROLDAN. (CRONICA RESUMEN DE LAS OPINIONES DE LOS JURISTAS)
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La magistratura coincide en afirmar que el acuerdo alcanzado entre los Gobiernos de Laos y España que sólo permite juzgar al ex director de la Guardia Civil, Luis Roldán, por malversación de fondos públicos y cohecho, no obliga a los jueces españoles y permite que se le juzgue por todos los delitos que se le imputan.
Ramón Rodriguez Arribas, presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), aseguró que Roldán podrá ser juzgado por los siete delitos de los que está cusado en el sumario que instruye la jueza Ana Ferrer.
Los magistrados consideran que el documento del acuerdo tiene un caracter puramente político-administrativo, pero sin fuerza para obligar a los jueces españoles, puesto que no forma parte del ordenamiento jurídico nacional.
Rodríguez Arribas explicó que, para que un acuerdo internacional tenga validez jurídica, según la Constitución, es necesario que se constituya en tratado internacional y que esté debidamente suscrito por las autorizacionescorrespondientes de las Cortes Generales. "Tiene que ser un tratado en toda regla para obligar a los jueces y formar parte del ordenamiento interno español".
Fuentes del Tribunal Supremo coincidieron en esta interpretación y añadieron que la jueza Ana Ferrer debe seguir instruyendo el "caso Roldán" con todos los delitos de los que tenga indicios.
Este interlocutor, que pidió total reserva, explicó que la llegada de Roldán a España se debe a una mera "entrega Administrativa" amparada en la fórmulamás primitiva del derecho internacional, que es el principio de reciprocidad: "en realidad, lo que hace Laos es expulsar a Roldán de su país".
Según este miembro del Tribunal Supremo, la jueza debe "desoir" las condiciones incluidas en el documento enviado por el Gobierno de Laos sin necesidad siquiera de consultar a órganos superiores, como el Consejo General del Poder Judicial o al Tribunal Supremo.
El catedrático de Derecho Internacional, Manuel Pérez González, de la Universidad Complutense deMadrid, insistió en que la ausencia de un tratado de extradición implica que ninguno de los dos países puede establecer limitaciones al otro a la hora de conceder la extradición de personas buscadas.
Lo que ha existido, en su opinión, no es una extradición en sentido estricto, sino "la entrega de un presunto delincuente" por lo que no hay una limitación específica de la competencia de los tribunales españoles para enjuiciar al ex director general de la Guardia Civil por todos los delitos que puedan imutársele.
A juicio de Luis Ignacio Sánchez, catedrátido de Derecho Internacional de la Universidad Complutense de Madrid, el documento hecho público por El Mundo sólo tiene un valor político, sin validez jurídica, al no cumplir las formalidades de un tratado internacional.
La "entrega administrativa" a la que procedieron las autoridades de Laos con Roldán es "una figura jurídicamente inexistente" en España, lo que tambie resta validez al documento.
Por su parte el catedrático de Derecho Consitucional y diputado de IU, Diego López Garrido, calificó de "exótico" el documento enviado por las autoridades de Laos al Ministerio de Justicia e Interior.
En su opinión, la jueza del caso Roldán podría "obviar" el contenido del documento, puesto que la figura de la extradición administrativa no existe en el ordenamiento jurídico español.
Según dijo, "no se puede hablar de extradición cuando la extradición tiene que ser solicitada, en este caso por el Gobierno español o por un juez español, y cncederse o no por el juez del país extrajero".
(SERVIMEDIA)
01 Mar 1995
SGR