PRESA DE TOUS. LOS AFECTADOS POR EL DERRUMBE POR FIN PUEDEN RECLAMAR DESDE HOY SU INDEMNIZACION
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Los afectados por el derrumbamiento de la presa de Tous (Valencia) en 1982 pueden reclamar desde hoy la indemnización que les corresponde a cuenta de los 20.000 millones de pesetas de crédito extraordinario que el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, dentro de un Real decreto.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) pubica en su edición de hoy el Real decreto que regula la concesión de indemnizaciones, de las que podrán beneficiarse los personados en el proceso penal, todavía pendiente en el Tribunal Supremo, y aquellos que sean parte por haber entablado el Ministerio Fiscal una acción civil para reparación de daños.
Por cada persona muerta en el siniestro de Tous, su familia recibirá seis millones de pesetas. Los daños materiales (muebles, fincas urbana o rústica y cosecha) tendrán diferente indemnización, según lapoblación afectada a la que pertenezca el beneficiario.
El Ministerio del Interior ha diseñado una tabla que reparte todos los municipios afectados en 8 categorías, de la A a la H. Quienes más percibirán son los habitantes de Sumacárcer y Antella, que recibirán el 80 por ciento del coste de daños en muebles e inmueble que sufrieron con la riada posterior a la rotura de la presa; además, el Estado les adelantará un 40 por ciento de los daños en los terrenos de su propiedad y el 30 por ciento del valor e la cosecha perdida.
El resto de pueblos percibirán porcentajes menores de indemnización, cuya cuantía se detalla en un gráfico al final de esta información.
De todas las cantidades ahora aprobadas, el Estado deducirá lo abonado con anterioridad a cada particular afectado, si lo hubiera. Además, el beneficiario está obligado a saldar con esta indemnización los créditos que hubiera contraído con bancos públicos, privados o cajas de ahorro, para hacer frente a los gastos de siniestro.
Tambiénse deducirán de cada indemnización la cantidad que el beneficiario haya percibido previamente del Consorcio de Compenasación de Seguros (los que la hayan percibido). Si la cantidad abonada con anterioridad por el Consorcio es superior a la indemnización que le correspondería recibir ahora al beneficiario, éste no tendrá derecho a indemnización.
Quienes se crean con derecho a percibir indemnización deberán pedirlo, antes de dos meses, en un escrito dirigido al Delegado del Gobierno en la Comunidad Valeciana. La petición podrá ser entregada personalmente en la Delegación o ser remitida a las asociaciones de afectados por el desastre de Tous reconocidas oficialmente o al ayuntamiento respectivo.
El gráfico de resarcimiento de daños materiales es el siguiente:
Municipio(% valor dañado) Muebles, Urbana, Rústica, Cosecha------------------------------------------
A) Sumacárcer, Antella80804030
B) Beneixida, Gavarda, Benimuslem, Cotes, Vilanueva 40752520 de Castellón
C) Alberique, Carcaixent65653020
D) Alzira, Cullera50502520
E) Algemesí, Sollana, Corbera de Alzira, Llaurí, Tavernes70704030 de Valldigna
F) Albalat de la Ribera, Polinyá de Xúquer,Riola,60603020 Fortaleny
G) Massalavés, Guadasur, La Pobla Llarga, Sueca --3020
H) Tous--4030
(SERVIMEDIA)
30 Mar 1993