EL PARLAMENTO EUROPEO IGUALA EN DERECHOS A LOS TRABAJADORES DE ETT CON LOS DIRECTAMENTE CONTRATADOS POR LA EMPRESA

BRUSELAS
SERVIMEDIA

El Parlamento Europeo (PE) ha dado su isto bueno esta semana a las propuestas de Directiva que igualan los derechos de los trabajadores cedidos por una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y los directamente contratados por la empresa principal.

La Eurocámara considera que las entidades que contratan a estos trabajadores deben procurarles el mismo trato sin ningún tipo de discriminación por motivos de discapacidad, sexo, edad, origen étnico, religión o convicciones.

Así, "las condiciones esenciales de trabajo y de empleo, aplicables a ls trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal deberían ser, al menos, las que se apliquen a los trabajadores temporales directamente empleados por la compañía usuaria que ocupen puestos idénticos o similares durante el mismo periodo de tiempo, teniendo en cuenta sus cualificaciones y competencias".

El Parlamento Europeo entiende por "condiciones esenciales de trabajo y de empleo las establecidas en la legislación, los convenios colectivos y demás disposiciones societarias relativas a la jornda y periodos de descanso, vacaciones remuneradas, otras remuneraciones incluidas las horas extraordinarias, y la salud, seguridad e higiene en el trabajo".

Partiendo de esta definición, el PE considera necesario proteger las condiciones de empleo de las mujeres embarazadas o que hayan dado recientemente a luz. Además, las condiciones esenciales de trabajo y de empleo integran la igualdad de trato entre hombres y mujeres y las disposiciones adoptadas con vistas a combatir toda la discriminación y acos basado en la discapacidad, sexo, edad, origen étnico, religión o convicciones.

El informe afirma que la cesión de trabajadores debería fomentar la creación de puestos de trabajo, la participación y la inserción en el mercado laboral, tanto ofreciendo oportunidades de formación y experiencia profesional como apoyando a las empresas usuarias, en particular las pequeñas y medianas empresas, con el fin de aumentar las posibilidades de empleo permanente, especialmente para las mujeres.

Por todo ello,los trabajadores cedidos deberán ser informados de los puestos vacantes existentes en la compañía usuaria, con el fin de tener la misma oportunidad de obtener un trabajo fijo que los demás empleados de la entidad.

Estas Directivas se aplicarán a todas las organizaciones que funcionan como empresas de trabajo temporal y todas las empresas usuarias independientemente de si son empresas públicas o privadas, de si ejercen o no una actividad económica, e independientemente de si tienen o no fines lucrativo, incluyendo, por ejemplo, las administraciones públicas y las organizaciones de voluntariado o benéficas.

En cualquier caso, la prioridad de este documento se centra casi exclusivamente en el principio de no discriminación y en la necesidad de garantizar la protección de los trabajadores cedidos desde el primer día.

Se propone que los Estados miembros comprueben, a más tardar en dos años después de adoptar esta Directiva y previa consulta de los interlocutores sociales, si todos estos empleados stán protegidos por la legislación laboral y la seguridad social, los convenios colectivos y las prácticas nacionales.

(SERVIMEDIA)
23 Nov 2002
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