EL PARLAMENTO EUROPEO IGALA EN DERECHOS A TRABAJADORES DE ETT Y LOS DIRECTAMENTE CONTRATADOS POR LA EMPRESA

- Insta a evitar las discriminaciones por razón de discapacidad, sexo, edad o ideología

MADRID
SERVIMEDIA

El Parlamento Europeo (PE) dio hoy su visto bueno a las propuestas de Directiva que igualan los derechos de los trabajadores cedidos por una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y los directamente contratados por la empresa principal.

La Eurocámara considera que las entidades que contratan aestos trabajadores deben procurarles el mismo trato sin ningún tipo de discriminación por motivos de discapacidad, sexo, edad, origen étnico, religión o convicciones.

Así, "las condiciones esenciales de trabajo y de empleo, aplicables a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal deberían ser, al menos, las que se apliquen a los trabajadores temporales directamente empleados por la compañía usuaria que ocupen puestos idénticos o similares durante el mismo periodo de tiempo, teniendo en centa sus cualificaciones y competencias".

El Parlamento Europeo entiende por "condiciones esenciales de trabajo y de empleo las establecidas en la legislación, los convenios colectivos y demás disposiciones societarias relativas a la jornada y periodos de descanso, vacaciones remuneradas, otras remuneraciones incluidas las horas extraordinarias, y la salud, seguridad e higiene en el trabajo".

Partiendo de esta definición, el PE considera necesario proteger las condiciones de empleo de las mujeresembarazadas o que hayan dado recientemente a luz. Además, las condiciones esenciales de trabajo y de empleo integran la igualdad de trato entre hombres y mujeres y las disposiciones adoptadas con vistas a combatir toda la discriminación y acoso basado en la discapacidad, sexo, edad, origen étnico, religión o convicciones.

El informe afirma que la cesión de trabajadores debería fomentar la creación de puestos de trabajo, la participación y la inserción en el mercado laboral, tanto ofreciendo oportunidaes de formación y experiencia profesional como apoyando a las empresas usuarias, en particular las pequeñas y medianas empresas, con el fin de aumentar las posibilidades de empleo permanente, especialmente para las mujeres.

Por todo ello, los trabajadores cedidos deberán ser informados de los puestos vacantes existentes en la compañía usuaria, con el fin de tener la misma oportunidad de obtener un trabajo fijo que los demás empleados de la entidad.

Estas Directivas se aplicarán a todas las organiaciones que funcionan como empresas de trabajo temporal y todas las empresas usuarias independientemente de si son empresas públicas o privadas, de si ejercen o no una actividad económica, e independientemente de si tienen o no fines lucrativos, incluyendo, por ejemplo, las administraciones públicas y las organizaciones de voluntariado o benéficas.

En cualquier caso, la primera prioridad de este documento se centra casi exclusivamente en el principio de no discriminación y en la necesidad de garantiza la protección de los trabajadores cedidos desde el primer día.

Se propone que los Estados miembros comprueben, a más tardar en dos años después de adoptar esta Directiva y previa consulta de los interlocutores sociales, si todos estos empleados están protegidos por la legislación laboral y la seguridad social, los convenios colectivos y las prácticas nacionales.

(SERVIMEDIA)
21 Nov 2002
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