LA ONU DA LOS PASOS DEFINITIVOS HACIA LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION Y PROMOCION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- El texto será aprobado el próximo mes de agosto
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El Comité Ad Hoc de la Asamblea General de las Naciones Unidas creado para la elaboración de la primera Convención Internacional para la Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad ya ha dado el visto bueno a los artículos del texto que será aprobado el próximo mes de agosto.
El presidente del comité, Don Mackay, se ha mostrado convencido de que el texto será cerrado y aprobado en la próxima sesión, que tendrá lugar del 14 al 25 de agosto.
Mackay manifestó su satisfacción por el acuerdo de separar e individualizar las disposiciones relativas a las mujeres y niños con discapacidad.
El comité ha alcanzado un acuerdo por el que los estados miembros deberán proteger la privacidad de las personas con discapacidad, incluyendo la información sobre salud y rehabilitación, así como prohibir las intromisiones en su vida privada y familiar y en su correo y comunicaciones.
Hubo un apoyo general respecto al texto sobre igualdad y no discriminación, derecho a la vida, libertad y seguridad de la persona, tortura, castigo o tratamiento degradante, cruel e inhumano, explotación, violencia y abusos, movilidad personal y libertad de movimiento.
Respecto a la igualdad y no discriminación, el actual borrador pide a los estados la prohibición de la discriminación, garantizando la igualdad y ofreciendo un alojamiento apropiado en caso necesario.
DERECHO A LA VIDA
Tampoco se presentaron enmiendas sobre el derecho a la vida, que requiere por parte de los estados reafirmar que todo ser humano tiene el derecho a la vida y asegurar su disfrute por parte de las personas con discapacidad.
Respecto a la libertad y seguridad, los estados tienen que garantizar que a las personas discapacitadas no se les prive de su libertad de forma ilegal o arbitraria. En caso de privación de libertad por proceso civil, criminal o administrativo, les deberán ofrecer las mismas garantías que a las demás personas, incluyendo información sobre sus derechos, asistencia legal temprana, juicio justo y una compensación en caso de privación de libertad ilícita.
En materia de prohibición de castigos, torturas o tratamiento cruel, inhumano o degradante hacia las personas con discapacidad, los estados tendrán que tomar medidas de prevención, así como prohibir los experimentos médicos o científicos sin el consentimiento de la persona.
También se establece la obligación de los estados de adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a las personas con discapacidad de la explotación, violencia y abusos.
Otro de los artículos solicita a los estados que garanticen la libertad de movimiento a las personas con discapacidad. Igualmente, deberán garantizar la libertad de expresión y opinión, así como el acceso a la información a través de todos los formatos de comunicación, incluyendo la lengua de signos y el braille.
Respecto a la eliminación de barreras, los estados deberán asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los edificios, transportes, servicios e información y comunicación, así como garantizar que puedan vivir independientemente y participar en todos los aspectos de la vida.
Las autoridades deben garantizar también la igualdad de los discapacitados en materia de propiedades, controlar sus propios asuntos financieros e igualdad de acceso a los préstamos bancarios, hipotecas y créditos financieros.
(SERVIMEDIA)
07 Feb 2006
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