LOS NUEVOS AEROPUERTOS, PARQUES TEMATICOS Y TRASVASES DEBERAN SOMETERSE OBLIGATORIAMENTE A EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL
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El Gobierno aprobó hoy el real decreto Ley sobre Evaluación de Impacto Ambiental, que traspone al ordenamiento jurídico español la directiva comunitaria de 1997 que regula estos procedimientos. La nueva normativa impone a las infraestucturas que generan mayor impacto la obligación de someterse a evaluaciones ambientales.
Entre estas infraestructuras se encuentran los parques temáticos, aeropuertos, trasvases, parques eólicos, estaciones de esquí, transformaciones de usos del suelo, concentraciones parcelarias, instalaciones ganaderas y de acuicultura, repoblaciones forestales, explotaciones mineras, refinerías, centrales térmicas y nucleares, gaseoductos y oleoductos, mataderos, carreteras, trenes de largo recorrido, presas y la poducción de amianto, hierro y otros metales, entre otras actividades.
En el anexo dos incluye una serie de proyectos que sólo deberán someterse a evaluación de impacto cuando lo decida el órgano ambiental competente. Entre estos proyectos se encuentran las obras de aportación de arena a las playas, tranvías, pistas de carreras y campings, entre otros.
La secretaria general de Medio Ambiente, Carmen Martorell, declaró hoy a Servimedia que la normativa que hoy aprobó el Gobierno amplia el número deproyectos que la directiva europea obliga a someterse a evaluación de impacto.
La legislación modfica el decreto ley de 1986, que regulaba hasta ahora estos procedimientos y traspone con un año de retraso la directiva comunitaria de 1997.
Según Martorell, la norma es especialmente respetuosa y exigente con las zonas protegidas y aquellas áreas de especial interés ambiental, como las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) y los ecosistemas costeros, de montaña y forestales.
Asimiso, amplía las exigencias que se imponen a los proyectos que pueden afectar a zonas húmedas, áreas de gran densidad demográfica y paisajes con significación histórica, cultural y arqueológica.
El real decreto tiene en cuenta sobre todo los potenciales efectos significativos de los proyectos, en particular la extensión del impacto, en función del área geográfica y del tamaño de la población afectada; si el daño que ocasiona tiene carácter transfronterizo, así como su magnitud, complejidad y duración.
Martorell señaló que "el objetivo de la evaluación no es que no se realicen los proyectos, sino que se ejecuten teniendo en cuenta los parámetros ambientales y el respeto a los recursos naturales".
Además, indicó que el Ministerio de Medio Ambiente intentara dotarse de los recursos necesarios para hacer frente al aumento del número de evaluaciones de impacto que provocará la entrada en vigor del decreto.
(SERVIMEDIA)
06 Oct 2000
GJA