MULTA DE 144 MILLONES A EMPRESAS ACEITERAS POR FRAUDE EN LAS SUBASTAS DEL SENPA
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El Tribunal de Defensa de la Competencia ha impuesto una multa de 144 millones de peseta a varias empresas aceiteras por intentar acaparar las subastas de aceite de oliva del Servicio Nacional de Productos Agrarios (Senpa) poniéndose previamente de acuerdo en los precios a pagar, según una resolución a la que tuvo acceso Servimedia.
La resolución, dictada el pasado 8 de julio, ordena también a la Dirección General de Defensa de la Competencia que investigue a fondo la actuación de las comercializadoras de aceite de oliva "y en concreto, en las subastas realizadas por el Senpa en esta clae de aceite".
Las empresas multadas como resultado de esta primera investigación, relativa a dos subastas efectuadas en 1989, son Frint España, filial del operador internacional Frahuil, a la que se ha impuesto una sanción de 55 millones de pesetas, y varias de las más conocidas del sector.
Entre ellas figuran el grupo Elosúa, Carbonell, Semosa e Industria Pont, multadas conjuntamente con 56 millones de pesetas; el grupo Koipe, con 19 millones; Aceites Toledo, con 7 millones; Aceites del Sur, con5 millones y Pura Ibérica, con 2 millones.
En el caso de Frint España, el tribunal considera probado que se sirvió de su entramado de seis filiales para adjudicarse el aceite subastado, eludiendo así las limitaciones establecidas para impedir el acaparamiento por parte de una misma firma.
El Tribunal de la Competencia considera probado que Frint España obtuvo la práctica totalidad del aceite de oliva que se subastó los días 12 y 25 de setiembre de 1989 por el Senpa, "burlando la finalidad de remeio de las necesidades de aceite de las empresas del sector".
FALSEAMIENTO DE LA COMPETENCIA
La resolución indica que la actuación de Frint España produjo un "sensible falseamiento de la competencia", ya que impidió que la venta de adeite del Senpa aliviara la situación de escasez y provocó subidas de "en torno a 25 pesetas kilo en todo el mercado español".
El caso de las demás empresas sancionadas, el tribunal no considera un atenuante el que no lograran la adjudicación de aceite mediante pacto ilegales de precios y la tentativa de repartirse de antemano el aceite subastado.
La resolución desestima el argumento de las empresas multadas, en el sentido de que la coincidencia de precios ofertas fue casual y respondía al conocimiento por todos los operadores del sector de los precios corrientes del mercado.
Para el tribunal, eso no explica por qué, en una de las subastas, Elosúa, Semosa y Pura Ibérica coincidieron en ofrecer 25.660 pesetas por diferentes lotes de 100 kilos sacados a la vena, mientras otras empresas ofertaron 23.800, 23.816 y 24.989 pesetas, respectivamente.
La investigación que culminó con la imposición de estas multas fue abierta raiz de una denuncia presentada contra Frint España por la Asociación Nacional de Industriales Envasadores y Refinadores de Aceites Comestibles (Anierac), que agrupa al 95 por cien del sector.
Posteriormente, el Servicio de Defensa de la Competencia decidió, de oficio, ampliar la investigación a Koipe, Carbornell, Elosúa y las demás emprsas multas, que están todas ellas agrupadas en la patronal Anierac.
(SERVIMEDIA)
31 Jul 1992
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