LAS MTOS NAUTICAS DEBERAN CIRCULAR A 200 METROS DE LAS PLAYAS, SEGUN LA NUEVA NORMATIVA
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Las motos naúticas deberán circular a 200 metros de las costas y cuando sean de alquiler no podrán salir de circuitos predeterminados y supervisados por Capitanía Marítima, según el real decreto sobre motos naúticas aprobado hoy por el Consejo de Ministros.
De las 15.864 motos censadas a 31 de diciembre de 2001, 13.303 figuran para uso por particulares y 498 para alquiler. Para uso patiuclar y alquiler por días es necesario tener como mínimo 18 años o 16 con autorización paterna.
Está expresamente prohibida la navegación en las zonas de baño balizadas o en una franja de 200 metros de anchura desde la costa cuando no exista balizamiento.
En el caso de las motos de alquiler, no podrán salir de un circuito prefijado, situado a más de 200 metros de la costa y al que se accederá por canales balizados a una velocidad inferior a tres nudos.
Además, la empresa que ofrezca motos n alquiler deberá obligatoriamente impartir clases teóricas a los arrendatarios antes de permitir su manejo, equiparles de chaleco salvavidas y pedirles que observen las normas mínimas de seguridad.
(SERVIMEDIA)
08 Mar 2002
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