Temporal
El Ministerio de Consumo elabora una guía con los derechos que cubren a los afectados por la DANA
- En materia de prestación de servicios y compra de bienes, vivienda y créditos
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El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigido por Pablo Bustinduy, ha elaborado una guía en la que recoge los derechos que cubren a las personas consumidoras que han sido afectadas por la DANA.
Así lo anunció este jueves su gabinete en un comunicado en el que precisó que los destrozos causados por el temporal han “imposibilitado” el disfrute de bienes y servicios ya contratados y han dejado inhabitables muchas viviendas sobre las que penden gastos de suministros y de alquiler o el pago de la hipoteca.
En este contexto, Bustinduy destacó que, “desplegando estos derechos”, el ministerio busca que las personas que han sido afectadas por la DANA “no sufran un doble golpe, en este caso, por hacer frente a los costes de bienes y servicios que no pueden disfrutar”.
“Animamos a ejercer estos derechos y a comunicar a las autoridades todos los abusos y vulneraciones de derechos que se puedan dar”, apostilló el titular de Consumo.
En concreto, la guía recuerda a las personas consumidoras que pueden solicitar la suspensión temporal o definitiva de los contratos de prestación de servicios, incluidos gas, luz, agua, telefonía e Internet “si es imposible disfrutar de ellos”.
“El artículo 47 del Real Decreto-ley contempla que, en estos casos, por ejemplo, mientras se rehabilita la vivienda, la persona consumidora podrá elegir entre la resolución del contrato o el aplazamiento de su ejecución, es decir, no tendrá que abonar el servicio durante este periodo”, abundó.
En el caso de cancelaciones definitivas, se deberán “restituir” las “potenciales” cantidades abonadas en un plazo máximo de treinta días.
ALQUILER E HIPOTECA
Asimismo, quien vive de alquiler y su vivienda es inhabitable, puede comunicar a su arrendador que se acoge a la suspensión del contrato hasta que el inmueble vuelva a ser habitable.
“Este derecho se puede ejercer conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos”, agregó Consumo, al tiempo que puntualizó que el inquilino también podrá desistir del contrato “sin sufrir indemnización alguna en estos casos”.
A su vez, es posible solicitar la moratoria de créditos como la hipoteca, la letra de un coche o un crédito al consumo, ya que el artículo 35 del Real Decreto ley permite solicitar a la entidad financiera una moratoria de hasta tres meses.
“Una vez que el afectado realice la solicitud de suspensión, el acreedor procederá a la suspensión de los pagos de las obligaciones en un plazo de quince días”, según el departamento de Bustinduy.
PRODUCTOS Y SERVICIOS CONTRATADOS ANTES
En paralelo, para quien no pueda disfrutar de alguno de los productos o servicios contratados antes de la DANA, se amplía su derecho a desistir del contrato hasta el 31 de enero de 2025.
“El artículo 46 del Real Decreto-ley te permite ejercer este derecho para casos como viajes, conciertos, servicios digitales o la compra de enseres para tu vivienda”, sentenció la cartera de Bustinduy, al tiempo que indicó que, para ejercer este derecho a cancelar los servicios contratados o devolver los bienes comprados, no será necesario presentar los documentos que sean “imposibles de obtener o recuperar debido a la propia DANA”.
Además de estas actuaciones en el ámbito de consumo, el ministerio hizo hincapié en que el nuevo Real Decreto-ley permite a las personas afectadas solicitar otras medidas o ayudas como las destinadas a la rehabilitación de vivienda, al cobro de compensaciones por seguros o el acceso de avales para crédito, entre otras.
(SERVIMEDIA)
07 Nov 2024
MJR/gja