MILITAR HOMOSEXUAL. DEFENSA GARANTIZA EL TRATO NO DISCRIMINATORIO A LOS HOMOSEXUALES EN LAS FFAA

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SERVIMEDIA

El Ministerio de Defensa garantiza en las Fuerzas Armadas españolas el trato no discriminatorio hacia los militares homosexuales. La reglamentación española establece, desde la restauración democrática, la igualdad y protección de derechos para todos sus integrantes, independientemente de su orientación sexual.

De acuerdo con la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, únicamente se puede expulsar del Ejército a un homosexual si ha sido acusado de practicar el sex en cualquier establecimiento militar. La Constitución y el ordenamiento jurídico castrense amparan a la comunidad gay, que pueden ingresar libremente en el Ejército y promocionar como cualquier otro militar.

La no discriminación sexual en el Ejército viene, además, obligada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que todavía el pasado mes de enero emitió un dictamen que ponía fin a la normativa discriminatoria del Ejército británico.

Como consecuencia, la legislación británica, al igual quela española desde el fin de la dictadura franquista -que sometía a los soldados gays a consejos de guerra-, establece ahora que los militares sólo podrán ser dados de baja si, siendo homosexual o heterosexual, son descubiertos manteniendo relaciones sexuales durante las horas de servicio.

De acuerdo con un informe de los servicios jurídicos del Ministerio de Defensa, facilitado a Servimedia, el régimen jurídico de los militares profesionales, así como el concerniente a los de reemplazo, establece que stos "no serán objeto de discriminación por razón de nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Así, por un lado, la condición de homosexual "no es relevante a los efectos de la carrera militar" y, por otro, queda claro que la homosexualidad "no es causa de exclusión del servicio militar obligatorio".

No obstante, el Ministerio de Defensa invoca la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para señalar que las Fuerzas Armadas constituyen un institución jerarquizada y disciplinada, "por lo que deben rechazarse los comportamientos individuales que puedan perjudicar la disciplina y la jerarquía de los ejércitos".

En este sentido, se especifica que la legislación penal y disciplinaria militar sí castiga "determinados comportamientos sexuales, sean éstos realizados por homosexuales o heterosexuales".

Así, se establece que "no se castiga la condición de homosexual (ser homosexual), sino la realización de actos homosexuales en determinada circunstancias (...) que se estiman contrarias a la disciplina o a la dignidad militar".

En conclusión, el régimen disciplinario militar considera una falta grave la realización de "actos deshonestos con inferiores de igual o distinto sexo prevaliéndose de su condición, cuando el acto no constituya delito".

De igual modo, es falta grave el mantenimiento de relaciones sexuales en acuartelamientos, buques, bases y demás establecimientos militares "cuando atenten contra la dignidad militar".

Aimismo, será considerado una falta leve el comportamiento "escandaloso o la realización de actos contrarios al decoro exigible a los miembros de las FAS". En todo los casos citados, el castigo sería efectivo tanto sobre homosexuales como sobre heterosexuales.

Por último, la separación del servicio, que puede incluir la expulsión definitiva del Ejército, se estimará cuando el militar afectado "observe conductas gravemente contrarias a la disciplina, servicio o dignidad militar".

(SERVIMEDIA)
04 Ene 1991
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