Laboral

Menos de un tercio de las empresas de más de 50 trabajadores que deben contar con plan de igualdad lo tienen

MADRID
SERVIMEDIA

De las 32.314 empresas con más de 50 personas en plantilla, que son las que están obligadas a tener un plan de igualdad de acuerdo con la legislación vigente, solo contaban con él 9601 al cierre del tercer trimestre de este año, lo que supone una proporción del 29,71%.

Así se desprende de las cifras de CCOO que, según explicó a Servimedia la secretaria de Mujeres, Igualdad y condiciones de trabajo del sindicato, Carolina Vidal, reflejan un “aumento importante” en planes de igualdad, aunque falta terreno por avanzar.

En concreto, en el primer trimestre de 2023 se registraron un total de 1330 planes; en el segundo, entraron en vigor un total de 2701, y tres meses después (julio-septiembre) la cifra fue de 3644.

Para Vidal, “este es un número relevante”, porque es superior al que se había logrado en años anteriores de forma conjunta. “Y esperamos que en 2024 ya los planes de igualdad se asienten definitivamente”, aseveró esta responsable de CCOO, que recordó que ya desde 2024 hay empresas que si quieren acceder a determinados incentivos van a tener que contar obligatoriamente con este instrumento en vigor.

REPRESENTACIÓN SINDICAL

Además, según las cifras del sindicato, existe una importante diferencia en el número de planes de igualdad entre las empresas que cuentan con representación unitaria de los trabajadores y las que no se encuentran en esta circunstancia.

De este modo, el 45% de las personas que trabajan en empresas donde hay obligación de tener un plan de igualdad y tienen representación sindical vigente ya cuentan con tal plan. En cambio, donde no hay representación sindical, el porcentaje baja hasta el 20%.

No obstante, el sindicato dirigido por Unai Sordo señaló que “aún queda un amplio margen de actuación en este ámbito”, puesto que, en España, hay al menos 12.145 empresas sin representación legal de los empleados que tienen la obligación de tener un plan de igualdad y no cuentan con él.

En este sentido, Vidal explicó que “es lógico que se vaya algo más lento” en las empresas sin representación legal de los trabajadores, porque las que ya lo tienen, “cuentan con una dinámica adquirida de negociación”.

Además, el sindicato remarcó que cuando no haya representación de los trabajadores, las empresas están obligadas por ley a dirigirse a los sindicatos mayoritarios. “Por tanto, este espacio es una magnífica cobertura para desplegar la acción sindical de extensión afiliativa y de representación”, agregó CCOO.

Cabe recordar que este aspecto fue el que hizo que la CEOE se descolgara finalmente de la regulación de los planes de igualdad aprobada en la pasada legislatura por el Gobierno de coalición e incluso que llevara esta cuestión a la Justicia. Pero el pasado año el Tribunal Supremo tumbó este recursos y avaló la legitimidad de los sindicatos mayoritarios para actuar como referentes cuando no exista representación legal de los trabajadores en una compañía.

La legislación fue aprobada en 2020 y fue entrando en vigor progresivamente para dar tiempo a las empresas a adaptarse a las nuevas obligaciones. En primer lugar, se vieron interpeladas las empresas de mayor tamaño hasta terminar afectando a las que tienen 50 o más trabajadores en plantilla, así como las que estén por debajo pero cuenten con un convenio colectivo sectorial que inste a contar con estos planes de igualdad.

Los incumplimientos en esta materia pueden provocar faltas graves, con sanciones que oscilan entre 701 y 7.500 euros, o muy graves, con multas que pueden llegar incluso a los 225.018 euros en su grado máximo.

(SERVIMEDIA)
17 Dic 2023
DMM/clc/mmr