Código Penal
Junts pide que la rebelión contemple alzamiento con armas, y una derogación "completa" de la sedición
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Junts per Catalunya presentó este martes una enmienda a la totalidad de texto alternativo a la proposición de ley del PSOE y Unidas Podemos de reforma del Código Penal para modificar el delito de sedición, pidiendo una derogación “completa y sin contrapartidas” e implementar una regulación “más estricta” del delito de rebelión para limitarlo explícitamente a alzamientos con uso de armas.
En la madrugada del pasado 25 de noviembre, el Congreso aprobó con 187 votos a favor, 155 en contra y 6 abstenciones la toma en consideración de la proposición de ley de la reforma del Código Penal del PSOE y Unidas Podemos que modifica el delito de sedición, de forma que la iniciativa inicia su tramitación por la vía de urgencia, con el objetivo de los partidos del Gobierno de que esté en vigor antes del final de año.
En la exposición de motivos de su enmienda, Junts sostiene que “la supresión parcial e incompleta del delito de sedición, vinculada a una reforma del tipo penal de desórdenes públicos, plagada de conceptos jurídicos indeterminados y que introduce una modalidad agravada del mismo, es un ardid para inducir a engaño a las instituciones europeas”.
Se trata, a juicio esta formación, “de un fraude en toda regla al principio democrático y al principio de Estado de Derecho europeo” porque implica “una solución puramente formal que no responde en ningún caso a una verdadera voluntad de homologar el ordenamiento jurídico español a los estándares europeos”.
Según Junts, la proposición de ley del PSOE y Unidas Podemos de reforma del delito de sedición “lo único que persigue es que la represión ejercida por el Estado español contra conductas democráticas deje de generar disfunciones en la cooperación judicial y de seguridad con los países europeos y, en definitiva, permita culminar la persecución contra los líderes independentistas catalanes en el exilio”.
Para adecuar la regulación penal a los estándares europeos, la presente reforma “no debe limitarse a la derogación completa y sin contrapartidas del delito de sedición, sino que debe abordar los delitos contra la Constitución del Capítulo I del Título XXI de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal”, propone Junts.
USO DE ARMAS
Concretamente, plantea “una regulación más estricta del delito de rebelión que limite explícitamente el tipo a alzamientos que conlleven el uso de armas, de forma que el margen de interpretación para los que deban aplicarlo quede reducido a este único supuesto”.
Así, propone que la redacción en el Código Penal especifique que “son reos del delito de rebelión los que se alzaren mediante el uso de las armas” ya sea para “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución” o para “destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad”.
También sería considerado rebelión ese alzamiento con armas para impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos, para disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una comunidad autónoma o a la hora de “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.
Igualmente, estaría contemplado como rebelión un alzamiento con armas para sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, así como “sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno”.
Para Junts, es “inaceptable” que la supresión del delito de sedición sea “parcial e incompleta y que encubra el propósito de mantener en el Código Penal una especie de sedición impropia”. “Esto es, precisamente, lo que sucede con una reforma penal en la que se supedita la eliminación del delito a una regulación transitoria confusa que impide conocer cuál es el alcance de sus efectos y, muy especialmente, a una contrapartida inasumible desde una perspectiva democrática como es la ampliación de la criminalización del pacífico ejercicio de los derechos fundamentales”, sostiene.
EFECTOS RETROACTIVOS
En su texto alternativo, Junts defiende una disposición transitoria única para hablar de efectos retroactivos, de tal forma que “el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley orgánica, los juzgados y tribunales competentes, de oficio o a solicitud de parte y previa audiencia del Ministerio Fiscal, revisarán las sentencias condenatorias firmes y no ejecutadas totalmente dictadas como consecuencia de los hechos que en virtud de esta ley orgánica han dejado de ser delito”.
En todo caso, dice que “serán cancelados de oficio, previo informe del Juez o tribunal sentenciador, los antecedentes penales derivados de dichos delitos incluso en el supuesto de sentencias totalmente ejecutadas”. De igual modo, “serán sobreseídos y archivados de oficio los procedimientos penales incoados por tales hechos en los que no haya recaído sentencia firme”.
(SERVIMEDIA)
29 Nov 2022
MFN/clc