Laboral
La Inspección de Trabajo lanzará una campaña contra el uso abusivo de los despidos en período de prueba en indefinidos
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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) va a poner en marcha una campaña contra el uso abusivo de algunas empresas del despido al concluir el período de prueba de empleados con contrato indefinido.
Esta medida fue adelantada por la Ser y fue confirmada por Servimedia por fuentes del Ministerio de Trabajo y Economía Social. La reforma laboral de 2021 impide que se pueda contratar de forma temporal si no es por causas muy determinadas, por lo que el recurso a la contratación indefinida y el despido sin causa justificada en período de prueba (seis meses máximo) sería una forma camuflada de recurrir a esa antigua contratación temporal.
Desde la entrada en vigor de la reforma laboral, los despidos en período de prueba se han disparado, aunque cabe destacar también que la tasa de temporalidad se ha reducido a la mitad en poco más de dos años. En concreto, la ITSS verificará especialmente los contratos de trabajo, ya sea a tiempo parcial o jornada completa, que se extinguen por no superar el periodo de prueba a pesar de haber excedido su duración máxima, así como los despidos de personas trabajadoras que no superan el periodo de prueba a pesar de haber sido contratada previamente para realizar las mismas funciones, según las fuentes consultadas por Servimedia.
A través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude, la Inspección de trabajo buscará posibles irregularidades para evitar que algunas empresas recurran a fórmulas que mermen los derechos de las personas trabajadoras y supongan un obstáculo para la libre competencia entre las empresas.
Desde que entrara en vigor la Reforma Laboral, hace ya más de dos años, el mercado de trabajo cuenta con cerca de tres millones de personas trabajadoras más con contratos indefinidos. El 91% de los casos han superado el periodo de prueba. De acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, el régimen normativo del periodo de prueba establece una duración máxima de seis meses para técnicos titulados (dos meses en caso contrario).
En las empresas con menos de 25 trabajadores será tres meses a excepción de los técnicos titulados. Además, en los contratos temporales de seis meses o menos, no puede exceder un mes. Igualmente, la ley fija que si la persona trabajadora ya desempeñó las mismas funciones con anterioridad no se someterá a un nuevo periodo de prueba
(SERVIMEDIA)
24 Abr 2024
DMM/gja