EL GOBIERNO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

- Una disosición adicional establece su obligatoriedad de cumplimiento para todas las comunidades autónomas

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy la remisión a las Cortes Generales del proyecto de ley de reforma del marco normativo que regula la prevención de los riesgos laborales, en cumplimiento de las medidas acordadas en la Mesa de Diálogo Social el 30 de diciembre del pasado año.

El nuevo texto, que fue consultado y asumido por las organizaciones empresariales CEOE y CPYME y por los sindicatos CCOO y UGT, recoge una serie de medidas cuyo fin prioritario es combatir de manera activa la siniestralidad laboral en España.

La norma aprobada hoy cuenta con el informe favorable del Consejo Económico y Social (CES) e incorpora una serie de modificaciones técnicas, así como una disposición adicional para dejar constancia de que se trata de una ley de obligado cumplimiento para las comunidades autónomas. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de rgencia.

MODIFICACION NORMATIVA

El proyecto modifica dos leyes: la de Prevención de Riesgos Laborales, con el objeto de favorecer la integración de la prevención en los procesos productivos, y la de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para mejorar el cumplimiento de la normativa preventiva.

En cuanto a la modificación de la Ley de Prevención de Riesgos, destaca la iniciativa que obligará al empresario a elaborar e implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Las acciones reventivas deberán debatirse antes de su puesta en práctica con los representantes de los trabajadores encargados de la prevención de riesgos laborales en el seno del Comité de Seguridad y Salud de cada empresa. Además, se deberá desarrollar un seguimiento de la actividad preventiva al objeto de mejorar la eficacia de la misma.

Asimismo, el proyecto aprobado hoy establece que las empresas con actividades peligrosas deberán designar responsables en materia de seguridad y riesgos laborales. Estas persons tendrán que estar presentes en el centro de trabajo en las situaciones de mayor riesgo.

Por lo que se refiere a la modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, se tipifica como infracción la no inclusión de la actividad preventiva en la empresa y el incumplimiento de la obligación de aprobar e implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

En la misma dirección, también será objeto de sanción no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actiidades de prevención que se derivan del resultado de dichas evaluaciones.

Incumplir la obligación de realizar el seguimiento de la actividad preventiva y no adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos los que participan de la labor preventiva reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes son también motivo de infracción.

EMPLEADOS DE ETT

A partir de la entrada en vigor de esta norma será considerada infracción muy grave la suscripción de pactos etre empresas que tengan por objeto eludir las responsabilidades que reconoce la normativa de prevención de riesgos laborales.

Además, se considerará infracción grave aquellos supuestos en los que una empresa contrate trabajadores a través de una empresa de trabajo temporal y les permita incorporarse a su puesto de trabajo sin haberse cerciorado antes, documentalmente, de que han recibido la información relativa, poseen la formación específica y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto adesempeñar.

COMUNIDADES AUTONOMAS

Finalmente, se reconoce a los funcionarios de aquellas comunidades autónomas que tienen competencias en materia de prevención de riesgos laborales funciones de asesoramiento y comprobación de las condiciones de seguridad y salud laboral, garantizando una mejor colaboración con la Inspección de Trabajo.

A partir de la entrada en vigor de la ley, si dichos funcionarios aprecian algún incumplimiento de la normativa, podrán requerir al empresario. Si tras ese requeimiento la compañía sigue sin cumplir sus obligaciones, los afectados podrán dirigir un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que, si procede, se levante un acta de infracción.

En estos informes, los hechos relativos a incumplimientos de condiciones materiales o técnicas gozarán de presunción de certeza.

(SERVIMEDIA)
18 Jul 2003
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