EL GOBIERNO APRUEBA AYUDAS DIRECTAS E INDIRECTAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LAS HELADAS EN LA AGRICULTURA MEDITERRANEA
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El Gobierno aprobó hoy un real decreto ley con un paquete de ayudas directas e indirectas para compensar las pérdidas económicas y sociales producidas en la agricultura y los sectores de transformación y conservero de Andalucía, Murcia, Baleares, Comunidad Valenciana y otras autonomías por los efectos de la ola de frío del pasado mes de enero.
La ministra de Agricultura, Elena Espinosa, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que las medidas se han tomado "con la mayor rapidez posible" y se han consensuado con las comunidades autónomas afectadas. El objetivo, según dijo, es que "se recupere con la máxima rapidez la actividad".
La decisión, que deberá ser convalidada posteriormente por el Parlamento, se adopta "ante la magnitud de los daños producidos, que configuran una situación asimilable a la de desastre natural", según Espinosa.
Estas medidas consisten en la indemnización de daños en producciones agrícolas a través de los seguros agrarios; beneficios y reducciones fiscales para las actividades agrarias; medidas laborales y de Seguridad Social, y líneas preferentes de crédito por importe de 15 millones de euros.
Para beneficiarse de las medidas, los agricultores deben haber perdido al menos un 20% de la producción normal en zonas desfavorecidas y un 30% en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos al respecto por la Unión Europea.
Asimismo, se indemnizarán los daños provocados por las heladas en las explotaciones agrícolas que, teniendo pólizas en vigor, hayan sufrido en sus producciones pérdidas no cubiertas por las líneas de seguros agrarios.
IBI
Las medidas aprobadas por el Gobierno incluyen la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes al ejercicio 2005 para los terrenos que acrediten haber sufrido daños en sus producciones.
Asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar con carácter excepcional la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden que desarrolla para 2005 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Los expedientes de regulación de empleo que afecten a trabajadores de los sectores afectados por las heladas tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, la autoridad laboral podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los periodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
Por otra parte, las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril.
Asimismo, los cotizantes a la Seguridad Social que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos en su caso los recargos y costas correspondientes.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) instrumentará, en colaboración con las entidades financieras, una línea de préstamos por importe de 15 millones de euros, que podrá ser ampliada por el Ministerio de Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la demanda consiguiente.
(SERVIMEDIA)
04 Feb 2005
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