Transporte

El Gobierno actualiza la normativa para el régimen de uso de las aeronaves ultraligeras

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprobó este martes un real decreto por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (conocidas como ULM), que “ha contado con la participación del sector”.

Según el Gobierno, mediante este texto, se adapta la normativa nacional a la realidad de los diseños y de las operaciones con las aeronaves ULM actuales, que “no establecía previsión alguna respecto a los límites en cuanto al peso máximo en vacío, lo que supone que paulatinamente se haya ido produciendo un estrechamiento de los márgenes entre dicho peso en vacío y la masa máxima de despegue”.

Se trata, por tanto, de un real decreto “de carácter eminentemente técnico”, que utiliza la facultad conferida a los Estados miembros para excluir del ámbito de aplicación de la normativa europea a determinadas aeronaves motorizadas ultraligeras (aviones y helicópteros) de hasta 600-650 kg de masa máxima de despegue, teniendo en cuenta en todo caso las recomendaciones de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Aéreos (CIAIAC) al respecto.

La aplicación efectiva del régimen de peso máximo al vacío no será enteramente aplicable hasta la adopción de la Orden Ministerial de aeronavegabilidad de ULM, en fase de elaboración, por lo que se establece un régimen adicional y transitorio que “trata de evitar dejar en tierra a las aeronaves que no cumplan los límites de peso máximo en vacío”.

Por otra parte, se incluyen en el ámbito de aplicación del régimen de ULM los autogiros motorizados de hasta 600 kg de masa máxima de despegue, hasta ahora no contemplados en este ámbito de la normativa nacional.

Además, con este Real Decreto se abordan otras cuestiones de carácter técnico, como la exclusión del ámbito de aplicación del régimen de ULM de las aeronaves cuyo peso total al despegue, descontado el peso del piloto, sea inferior a 70 kilogramos; la modificación del límite de altura al que pueden operar los ULM, pasando de los 300 metros actuales a una altitud de presión máxima de 3000 metros, pudiendo operar entre 3.000 y 4.000, durante un período inferior a 30 minutos; así como que se contemplan los vuelos de introducción que pueden realizar las escuelas de vuelo para promocionar su actividad y la práctica de vuelo recreativo.

Por “razones de seguridad jurídica”, se ha optado por elaborar un texto refundido en el que se integra el régimen vigente, actualizado, con las modificaciones señaladas.

(SERVIMEDIA)
20 Sep 2022
JMS/gja