Tribunales
García Castellón archiva por prescripción la causa contra Iberdrola Renovables por el encargo a Villarejo
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El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado el sobreseimiento libre de la causa contra Iberdrola Renovables Energía SA en el ‘caso Tándem’ al considerar que están prescritos los delitos derivados del encargo efectuado por la compañía al comisario José Manuel Villarejo para investigar a una sociedad suiza con la que aquella mantenía diferentes conflictos empresariales por la ejecución de una serie de proyectos en Rumanía.
En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción número seis analiza la prescripción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en relación con el delito de cohecho investigado y concluye que la pena máxima que podría corresponder a Iberdrola Renovables Energía sería de dos años, por lo que el plazo de prescripción sería de cinco años.
Para el instructor, el dato inequívoco que puede ayudar a concretar el día en que debe computarse la prescripción es la fecha en la que Villarejo accedió a la jubilación voluntaria, esto es, el 22 de junio de 2016, momento que determina “aquel en que ya no podría imputarse el delito de cohecho activo, toda vez que el investigado ya no tendría la consideración de autoridad o funcionario público delimitados en el Código Penal, con lo cual no sería posible imputar el delito de cohecho”.
Así, añade el magistrado, el plazo para empezar a contar el plazo sería el 22 de junio de 2016 y el final sería el 9 de julio de 2021, fecha en que se dicta el auto de imputación de la persona jurídica de Iberdrola Renovables Energía SA. “Esto es, los hechos a fecha de imputación realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.1 y 66.2 bis del Código Penal estaban prescritos, al haber transcurrido el plazo de 5 años al que nos hemos referido”, indica el auto.
“Puede concluirse conforme a los argumentos transcritos, que los delitos imputados a Iberdrola Renovables Energía, S.A. estarían prescritos cuando se dictó el auto de 9/07/2021, por lo que no cabría otra opción más que declarar la presencia de esta circunstancia extintiva de la responsabilidad, y con ello decretar el sobreseimiento libre a tenor del art. 637.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, concluye el juez.
(SERVIMEDIA)
27 Jul 2022
SGR/clc