FRAUDE FISCAL. COSTA ACUSA AL PSOE DE USAR "CRITERIOS ADMINISTRATIVOS DISPERSOS"

MADRID
SERVIMEDIA

El secretario de Estado de Hacienda, Juan Costa, afirmó hoy en su comparecencia ante la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso que un informe de la Dirección General de Tributos de julio de 1991 establecía ue una inspección fiscal termina al comunicar el acta de liquidación al presunto infractor, criterio asumido por la Administración desde entonces según criterios aleatorios.

A juicio de Costa, la Administración siguió este criterio en la resolución de la amnistía fiscal de 1991, a pesar de que no existía un criterio jurídico unificado al respecto ni jurisprudencia establecida. Sin embargo, se negó simultáneamente para aquellos contribuyentes que lo alegaron a efectos de la prescripción de sus deudas. En su opinión, la administración socialista de entonces "asumió" este criterio de la Dirección General de Tributos, aunque no la aplicó con criterios homogéneos a todos los expedientes que podían verse afectados. Aseguró que "se utilizaron criterios administrativos dispersos según se estimase conveniente en cada circunstancia.

"Estos datos demuestran claramente a Sus Señorías que desde 1991 la propia Administración y los tribunales alertan sobre las graves consecuencias económicas que podría tenerpara Hacienda la paralización injustificada de expedientes de la inspección. Sin embargo, no se adoptó ningún tipo de instrucción que obligara a los órganos de la Agencia a impulsar la tramitación de, al menos, aquellos expedientes que pudieran resultar más relevantas", afirmó el secretario de Estado.

Costa afirmó que "el procedimiento inspector tiene la duración que determina las normas y sea cual sea esta duración, la Administración no puede y no debe nunca y bajo ningún motivo interpretar discreccinalmente las normas reguladoras del mismo según sus conveniencias".

ACTUACIONES INSUFICIENTES

El responsable de Hacienda señaló que todas las actuaciones tomadas en el período 1991-96 en relación al `posible perjuicio muy grave' que los propios informes internos reconocían que se podía producir "quedaron limitadas a unos planes de actuación en la Delegación Especial de Madrid completamente insuficientes, a una carta de remisión de una sentencia de la Audiencia Nacional y a un oficio de remisión de l definitiva sentencia del Tribunal Supremo".

Agregó que es "evidente" que no se corrigieron los problemas existentes, y que las medidas adoptadas, además de insuficientes, se aplicaron "con tanto retraso en el tiempo que resultaron absolutamente inútiles".

Costa subrayó que no se tomó ninguna medida en relación con la Oficina Nacional de Inspección (ONI), aún cuando en este organismo se concentran los fraudes fiscales más importantes. La consecuencia fue que el 40% de su gestión quedó invalidada or los retrasos "injustificados" en la tramitación de estos expedientes.

Según sus palabras, las causas que han llevado a la "lamentable" prescripción de deuda tributaria por valor de 202.822 millones de pesetas, fueron: falta de voluntad para resolver el problema, inexistencia de unificación de criterios para garantizar igual trato a todos los contribuyentes y falta de control en la tramitación de las actas de inspección.

Juan Costa incidió además en el hecho de que un informe de la Agencia Tribtaria de noviembre de 1992 se constatan imporantes retrasos que suponían la existencia, en la delegación de Madrid, de deudas pendientes de liquidar por más de 67.000 millones de pesetas. Entre las causas que se enumeran están "la falta de medios materiales, la baja dotación de su oficina técnica y la falta de motivación de su personal", según sus palabras.

Además, un informe sobre la Delegación Especial de Madrid de octubre de 1994 puso de manifiesto "la persistencia de carencias de personal", lo quese tradujo en retrasos medios en la tramitación de expedientes que oscilaban entre 690 días en los supuestos normales y 1.387 días cuando eran necesarios segundos informes.

El secretario de Estado detalló que el servicio de auditoría interna emitió una nota el 14 de marzo de 1996 que afirmaba que la informatización parcial de las oficinas técnicas "suponían tan sólo una solución parcial que dejaría sin resolver las graves deficiencias de falta de control".

Esta notificación reconocía que no existan garantías sobre el proceso de tramitación de las actas, que se podían producir extravíos en los expedientes y que podía haber dificultades para ofrecer datos fiables sobre la situación administrativa de las actas.

(SERVIMEDIA)
29 Ene 1997
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