LA FISCALIA PIDE 12 AÑOS DE PRISION PARA EL ETARRA ABECHUCO POR SER MIEMBRO DE LA DIRECCION DE ETA
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El fiscal de la Audiencia Nacional solicita un total de 12 años de prisión y multa de 500.000 pesetas como autor de un delito de asociación ilícita en su modalidad de dirección de banda terrorista, para el etarra José Ramón López de Abechuco, "Abetxuco", entregado el pasado 10 d julio a España por las autoridades francesas por el procedimiento de urgencia junto con la dirigente de ETA Elena Beloki y con Imanol Txábarri, miembro del "aparato político".
En su informe, el fiscal considera que "Abetxuco" estuvo ejerciendo actividades directivas y de organización dentro de ETA desde 1982 hasta septiembre de 1987 y le atribuye la responsabilidad, junto a Faustino Estanislao Villanueva Herrera, "Txapu", del "aparato de refugiados y de seguridad".
Señala que Abechuco facilitabaalojamiento y ocultación de los terroristas "que se veían obligados a huir de España y refugiarse en Francia por estar buscados por la policía o por la justicia de nuestro país".
Agrega que el detenido, que se encuentra en prisión, también es la persona que hizo las anotaciones firmadas por "Abetxuco" que forman parte de los "papeles de Sokoa" y que hacían referencia a él "como receptor de ayudas económicas pagadas por ETA o como contribuyente monetario a la organización".
Según el fiscal, la funión directiva de "Abetxuco" se extendía "al favorecimiento de los terroristas refugiados en Francia, buscándoles pisos y facilitándoles los viajes".
A cambio, recibía de José Arrieta Zubimendi, "Azkoiti" -encargado de la recaudación del dinero procedente de extorsiones a empresarios-, las cantidades precisas para sufragar los gastos que generaba el "aparato de refugiados", por las que Abechuco extendía los correspondientes recibos que fueron incautados en la fábrica de muebles Sokoa, en Hendaya.
l fiscal también achaca a "Abetxuco" el haber escrito un documento, encontrado en poder de Santiago Arróspide Sarasola, "Santi Potros", cuando fue detenido en Francia, sobre dos personas contra las que ETA podía atentar ya que cooperaban con la policía, aunque finalmente no fueron objeto de acciones criminales.
Finalmente, el representante del ministerio público destaca en su informe que en el momento de su comisión, estos hechos constituían un delito de integración en banda terrorista, con imposiciónde la pena en grado máximo por la de director o promotor, aunque en la actualidad constituyen un delito de asociación ilícita en su modalidad de dirección de banda terrorista.
(SERVIMEDIA)
15 Jul 1993
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