LOS FISCALES REMITIRAN INFORMES TRIMESTRALES LA FISCALIA GENERAL PARA EVITAR RETRASOS INJUSTIFICADOS EN LOS PROCESOS
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Los fiscales-jefe de los tribunales superiores de justicia y las diferentes audiencias deberán remitir a la Fiscalía General del Estado informes trimestrales sobre los procesos abiertos en los diferentes órganos de Justicia, para evitar que se produzcan dilaciones indebidas en las causas.
En una instrucción remitida a los fiscales la pasada semana, el fiscal general, Eligio Hernadez, ha dado ordn a los máximos representantes del ministerio público para que intensifiquen su obligación de ejercitar una vigilancia de la instrucción judicial.
En su deber de velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes, la fiscalía debe realizar lo que Hernández denomina "una labor estimuladora de celeridad", en especial en aquellas causas en que alguna de las partes despliegue "una contumaz acción procesal tendente a alargar al máximo la duda social que se cierne sobre el imutado".
Para el fiscal general, "hoy más que nunca" se impone la "ineludible exigencia" de que la labor inspectora del fiscal "se extienda a la solicitud de información de las razones que explican la demora en la indagación judicial".
"Para el caso en que los informes judiciales justificadores de la demora sea insuficientes, respondan a una fórmula rutinaria o carezcan de auténtico contenido, aquellos serán completados por los fiscales, tomando como base sus propias conclusiones, obtenidas del cotacto cotidiano con el proceso que se retrasa", indica la instrucción.
El compromiso de los fiscales de procurar hacer realidad la idea de un proceso sin dilaciones indebidas les ha de llevar, según el fiscal general, "a un análisis, casi diario, del estado en que se hallen las actuaciones y, una vez pueda inferir que el material probatorio que necesita para deducir la acusación se encuentra incorporado a la causa, instar la pronta conclusión de la fase instructora y el impulso encaminado a preparar e juicio oral".
Pero el "deseo de aliviar la instrucción sumarial de diligencias sobrantes, no son inconciliables con el escrupuloso respeto de las garantías del justiciable".
Así, en el caso en que los fiscales carezcan de indicios suficientes para formular la acusación pedirán de inmediato la terminación del proceso, petición que no ha de limitarse a "un escueto y formulario dictamen", sino que "habrán de motivar jurídicamente".
(SERVIMEDIA)
20 Mar 1993
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