FABRICANTES DE DETERGENTES, ALIMENTOS Y PERFUMERIA SE COMPROMETEN A INFORMAR CORRECTAMENTE A LOS CONSUMIDORES EN SUS PROMOCIONES
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El Instituto Nacional de Consumo (INC) ha firmado un acuerdo con los sectores de detergentes y productos de limpieza, alimentación y bebidas y perfuería y cosmética, por el cual éstos se comprometen a una correcta autorregulación de la práctica promocional consistente en regalar, en el mismo envase, una cantidad adicional de un producto.
Por este acuerdo, que se aplicará a las prácticas promocionales efectuadas por el propio fabricante, distribuidor, propietario o responsable de la comercialización del producto envasado, se pretende hacer efectiva la legislación para garantizar la transparencia de la información al consumidor, una protección adecada de sus derechos y un correcto funcionamiento del mercado.
El acuerdo ha sido suscrito por la Asociación de Empresas de Detergentes y de Productos de Limpieza, Mantenimiento y Afines (ADELMA), la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) y la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA).
Todos ellos se comprometen a que estas prácticas promocionales sólo puedan efectuarse respecto a productos conocidos por el consumidor, por haber sido puestos a su disposiión por primera vez en el mercado nacional con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que se haya previsto el inicio de la oferta promocional.
Asimismo, el acuerdo contempla que esta modalidad de oferta promocional por parte del fabricante, distribuidor, propietario o responsable de la comercialización no podrá superar, en ningún caso, un periodo de seis meses. Este mismo periodo será el mínimo que tendrá que transcurrir entre dos campañas de estas características referidas al mismo product.
Uno de los aspectos más importantes del documento suscrito es el compromiso de que la oferta promocional deberá realizarse de forma que no induzca a error al consumidor. Para ello, se deberá indicar tanto la cantidad total incluida en el envase, como el desglose de cantidad habitual y cantidad adicional del producto que se entrega.
En caso de existir una parte diferenciada del envase que indique la cantidad adicional ofrecida, deberá guardar la debida proporción con el tamaño del envase habitua. Esta cantidad adicional podrá ser indicada por un porcentaje sobre la cantidad nominal habitual, siempre y cuando este porcentaje sea de fácil cálculo directo para el consumidor.
(SERVIMEDIA)
27 Mayo 1999
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