EXTRANJERIA. LA LEY RECONOCE LA IGUALDAD DE DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS CON LOS ESPAÑOLES

- Derecho a voto: El texto aprobado reconoce el derecho de todos los extranjeros que residen a España a votar en las elecciones municipales, mientras que la enmienda introducida en el Senado restringía el sufragio a los inmigrantes procedentes de países que reconocen el derecho a voto a los emigrantes españoles.

- Derecho de reunión y asociación: La ley aprobada reconoce el derecho de reunión y asociación a todos los extranjers, mientras que el Senado lo limitaba a los que se encuentren legalizados.

- Derecho a la educación: El texto aprobado permite el acceso a la educación no obligatoria a todos los extranjeros. La enmienda lo limitaba a los residentes, no así la educación obligatoria, que era reconocida igualmente a todos los extranjeros.

- Derecho al trabajo: El texto aprobado autoriza a todos los extranjeros a acceder a una actividad remunerada y al Sistema de la Seguridad Social, mientras que el Senado lo limitaa a aquellos con permiso de trabajo. Además, la nueva ley permite a todos los extanjeros acceder como personal laboral a las Administraciones Públicas, mientras que la Cámara Alta lo limitaba a los legalizados.

- Derechos a sindicarse y a la huelga: La nueva ley garantiza a todos los extranjeros el derecho a sindicarse y a la huelga, mientras que la enmienda que introdujo el Senado los limitaba a aquellos inmigrantes con permiso de trabajo.

- Ayudas para adquisición de viviendas. El texto aprobad dice que pueden acceder a estas ayudas los residentes y los empadronados en algún municipio. La Cámara Alta lo limitaba a los residentes.

- Reagrupación familiar: La nueva ley permite la reagrupación de todos los familiares de los inmigrantes que vivan en España, mientras que las enmiendas lo limitaban a cónyuges, hijos, padre y madre, y abrían la posibilidad de suprimir el permiso de residencia en caso de divorcio.

- Visados: El texto aprobado permite, por "motivos humanitarios", expedir el visdo en España, y las enmiendas eliminaban esta excepción. Además, con la nueva ley, en caso de denegación la Administración debe explicar los motivos de esta decisión y los trámites de concesión o denegación no podrán superar los 3 meses.

- Condiciones de trabajo: El nuevo texto obliga a las Administraciones Públicas a garantizar que los trabajadores inmigrantes temporeros sean alojados en condiciones dignas e higiénicas, mientras que la enmienda delegaba esta responsabilidad en los empleadores.

-Además, las enmiendas endurecían el régimen sancionador en régimen de extranjería e impedía a las organizaciones sociales presentar recurso contra las resoluciones que afectan a extranjeros que no se encuentran en España.

MADRID
SERVIMEDIA

La Ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, conocida como Ley de Extranjería, que hoy aprobó el Parlamento, reconoce la total igualdad de derechos de los ciudadanos extranjeros que vivan en España con los nacionales.

El artículo 3.1 de la nueva ley no deja ninguna duda al respecto: "Los extrajeros gozarán en España, en igualdad de condiciones que los españoles, de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en sus leyes de desarrollo, en los términos establecidos en esta Ley Orgánica".

Las enmiendas que el PP y CiU introdujeron en el Senado diferenciaban, en la concesión de determinados derechos, entre los inmigrantes "legales" y los que se encuentran en situación irregular.

Las modificaciones más significativas que introducían las enmiendas del Senado, ue hoy rechazó el pleno del Congreso de los Diputados, se referían al:

- Derecho a voto: El texto aprobado reconoce el derecho de todos los extranjeros que residen a España a votar en las elecciones municipales, mientras que la enmienda introducida en el Senado restringía el sufragio a los inmigrantes procedentes de países que reconocen el derecho a voto a los emigrantes españoles.

- Derecho de reunión y asociación: La ley aprobada reconoce el derecho de reunión y asociación a todos los extranjers, mientras que el Senado lo limitaba a los que se encuentren legalizados.

- Derecho a la educación: El texto aprobado permite el acceso a la educación no obligatoria a todos los extranjeros. La enmienda lo limitaba a los residentes, no así la educación obligatoria, que era reconocida igualmente a todos los extranjeros.

- Derecho al trabajo: El texto aprobado autoriza a todos los extranjeros a acceder a una actividad remunerada y al Sistema de la Seguridad Social, mientras que el Senado lo limitaa a aquellos con permiso de trabajo. Además, la nueva ley permite a todos los extanjeros acceder como personal laboral a las Administraciones Públicas, mientras que la Cámara Alta lo limitaba a los legalizados.

- Derechos a sindicarse y a la huelga: La nueva ley garantiza a todos los extranjeros el derecho a sindicarse y a la huelga, mientras que la enmienda que introdujo el Senado los limitaba a aquellos inmigrantes con permiso de trabajo.

- Ayudas para adquisición de viviendas. El texto aprobad dice que pueden acceder a estas ayudas los residentes y los empadronados en algún municipio. La Cámara Alta lo limitaba a los residentes.

- Reagrupación familiar: La nueva ley permite la reagrupación de todos los familiares de los inmigrantes que vivan en España, mientras que las enmiendas lo limitaban a cónyuges, hijos, padre y madre, y abrían la posibilidad de suprimir el permiso de residencia en caso de divorcio.

- Visados: El texto aprobado permite, por "motivos humanitarios", expedir el visdo en España, y las enmiendas eliminaban esta excepción. Además, con la nueva ley, en caso de denegación la Administración debe explicar los motivos de esta decisión y los trámites de concesión o denegación no podrán superar los 3 meses.

- Condiciones de trabajo: El nuevo texto obliga a las Administraciones Públicas a garantizar que los trabajadores inmigrantes temporeros sean alojados en condiciones dignas e higiénicas, mientras que la enmienda delegaba esta responsabilidad en los empleadores.

-Además, las enmiendas endurecían el régimen sancionador en régimen de extranjería e impedía a las organizaciones sociales presentar recurso contra las resoluciones que afectan a extranjeros que no se encuentran en España.

(SERVIMEDIA)
22 Dic 1999
GJA