ETA. LOS PARTIDOS DESTACAN LA UNIDAD POLITICA DE LAS REFORMAS LEGALES CONRA LA VIOLENCIA CALLEJERA
- El Congreso toma en consideración una proposición de ley para reformar el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Congreso de los Diputados admitió a trámite por unanimidad una proposición de ley presentada por todos los grupos parlamentarios por la que se reforman algunos artículos del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para mejorar los instrumentos legales de lucha contra la violencia callejera del enorno de ETA.
Los portavoces de los grupos parlamentarios subrayaron en su intervención la unidad y el consenso político alcanzados durante los debates previos a la redacción final del texto legal reformado.
El portavoz popular Gabriel Cisneros afirmó que la proposición de ley "introduce muy moderadas reformas penales, que, aunque tiene limitado alcance, supone un avance considerable en la lucha contra estos fenómenos".
Asimismo destacó que "el valor de estas reformas reside no tanto en las inovaciones legislativas, sino en el valor político de la unidad que la respalda".
REPRESION DEL TERRORISMO
Por su parte, el portavoz del PSOE Juan Alberto Belloch explicó que con la iniciativa legislativa "estamos tratando de mejorar los instrumentos legislativos en la represión del terrorismo".
Belloch se felicitó por la propuesta, porque permitirá salvar ciertas lagunas legales en lo que consideró que "es una forma delictiva grave, porque logra efectos ciertos en la creación de un clima de ineguridad y porque su reiteración produce la sensación de impunidad".
Afirmó además que la proposición de ley que hoy aceptó la Cámara Baja "es la respuesta del Congreso al espíritu de Ermua". Concluyó felicitando al ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja, por su iniciativa, aunque lamentó la ausencia en la Cámara de la titular de Justicia, Margarita Mariscal de Gante.
En opinión de la portavoz de IU, Rosa Aguilar, el objetivo de la reforma es el de "reforzar el instrumento legal actual para la ucha contra el terrorismo". En ese sentido, comentó que la iniciativa "sólo era posible si se alcanzaba un consenso y un acuerdo a través del diálogo de todos aquellos que trabajamos en favor del objetivo de la paz".
Manuel Silva, portavoz de CiU, destacó que la proposición refleja el marco ideológico del Pacto de Ajuria Enea y del Pacto de Madrid, así como que "se caracteriza por la multilateralidad y parlamentarismo propios" de ambos pactos.
EVITAR EL EXCESIVO OPTIMISMO
Por su parte, la portaoz del PNV Margarita Uría alertó que, aunque la reforma referida a los juicios rápidos es "interesante hay que evitar, no obstante, el excesivo optimismo".
Al respecto, indicó que "no debe olvidarse que su aplicación requerirá que las fuerzas policiales detengan 'in fraganti' al delincuente, y que los jueces de instrucción cambien de mentalidad y no conviertan las diligencias previas en un sumario".
Por ello, pidió que los juzgados de lo penal establezcan un turno prioritario para este tipo de jucios y que la Fiscalía General del Estado dé instrucciones a los fiscales jefes de los tribunales superiores de justicia y de las audiencias para que usen este tipo de procedimientos.
Uría concluyó diciendo que el texto legal reformado "se mueve en el terreno de la prudencia. No es un desahogo en caliente sino un compromiso unitario para solventar lagunas que ha conseguido el consenso unánime de todos los partidos", dijo.
REFORMAS LEGALES
Las reformas legales propuestas fueron acordadas en el sno del Pacto de Madrid para combatir los actos vandálicos ligados al terrorismo. Desde que el Ministerio del Interior propuso a los partidos en julio pasado, tras el asesinato de Miguel Angel Blanco, medidas contra el entorno de ETA, los sucesivos borradores del texto se han ido suavizando en aras del mayor consenso, fundamentalmente por la oposición de IU y PSOE a legislar "en caliente".
Atrás quedaron los intentos de rebajar la edad penal de 18 a 16 años, endurecer el delito de estragos para los gruos Y de apoyo a ETA o penas contra los convocantes de manifestaciones ilegales o contramanifestaciones de HB aún más duras de las que incluyen las reformas legales que mañana admitirá el Congreso.
Unas medidas que se resumen en juicios rápidos para los protagonistas de actos vandálicos (en el mismo juzgado de guardia el fiscal podrá presentar escrito de acusación, solicitar juicio oral y citar a los imputados), penas de hasta tres años de prisión para los contramanifestantes y un año de cárcel para lo promotores de manifestaciones ilegales.
A continuación reproducimos las reformas previstas en el Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal":
CODIGO PENAL
Se propone incorporar un nuevo apartado 4 del artículo 514 del Código Penal que criminalice las contramanifestaciones con la siguiente redacción:
"Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados cn la pena de prisión de dos a tres años o multa de doce a veinticuatro meses si los hechos se realizaren con violencia, y con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses si se cometieren mediante cualquier otro procedimiento ilegítimo"
Respecto a las manifestaciones prohibidas o suspendidas, se propone un nuevo apartado 5 al artículo 514 del Código Penal con el siguiente texto:
"Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes"
En referencia a las amenazas del estilo de "¡ETA, mátalos!" que lanzan los anifestantes de HB contra las concentraciones pacifistas, se propone modificar el artículo 170 del Código Penal. El apartado uno se cambia para detallar los casos de amenaza y se incluye un nuevo apartado dos con las penas. El objetivo es acabar con expresiones que hasta ahora no pueden considerarse ni como amenaza ni como apología.
El apartado uno del 170 queda como sigue:
"1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupoétnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior (el 169 establece de seis meses a dos años para las amenazas no condicionadas).
El dos, queda así:
"2. Serán castigados con la pena de arresto de siete a dieciocho fines de semana o multa de seis a doce meses, los que con la misma finalidad y gravedd reclamen públicamente la comisión de actividades violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas".
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
Para hacer los juicios rápidos es necesario modificar el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que quedará como sigue:
"No obstante, tan pronto como el juez de instrucción considere que existen elementos suficientes para formular la acusación por haberse practicado, en su caso, las diligencias a que se refiere el apartado 3 dl artículo 789, el traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y partes acusadoras se efectuará de forma inmediata, incluso en el propio servicio de guardia del Juzgado de Instrucción".
Modificación del párrafo tercero del artículo 790.1, que queda así:
"Efectuado el traslado a que se refiere el párrafo anterior, cuando, en atención a las circunstancias de flagrancia o evidencia de los hechos, alarma social producida, detención del imputado o el aseguramiento de su puesta a disposición judical, el Ministerio Fiscal lo considere conveniente, presentará de inmediato su escrito de acusación y solicitud de inmediata apertura de juicio oral, y simultánea citación para su celebración".
(SERVIMEDIA)
23 Dic 1997
L