Energía
Las estaciones de servicio podrán pedir un anticipo para la bonificación del combustible de hasta dos millones
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Los colaboradores o titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales, podrán solicitar un anticipo de hasta dos millones de euros para cubrir la bonificación de 20 céntimos por litro de combustible.
Así consta en el real decreto-ley del plan nacional de respuesta al impacto de la guerra en Ucrania publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entra en vigor al día siguiente.
Respecto a la medida de bonificación del combustible en 20 céntimos por litro para todos los consumidores, en el texto se detalla que se beneficiarán quienes reposten “entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos”. Se incluye la gasolina, el diésel para los coches, el gasóleo B, el gasóleo para uso marítimo, el GLP o gas licuado de petróleo, el GNC o gas natural comprimido, el GNL o gas natural licuado, el bioetanol, mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico y el aditivo AdBlue.
Las petroleras con capacidad de refino en España y con una cifra anual de negocios superior a 750 millones de euros deberán satisfacer una prestación patrimonial de carácter público no tributario de periodicidad trimestral entre el 1 de abril y 30 de junio.
No estarán obligados a dicho pago los operadores que se comprometan a realizar de forma “inequívoca” un descuento en las ventas de los productos a los consumidores finales, directamente o a través de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de su red de distribución. Dicho descuento se realizará sobre el precio de venta al público por un importe mínimo de cinco céntimos por litro de combustible.
El compromiso deberá comunicarse con anterioridad al 1 de abril al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En el caso de los productos adquiridos a los operadores sujetos a la prestación patrimonial, la bonificación será de 0,15 euros por litro o por kilogramo, llegando con el correspondiente descuento a un mínimo de 0,20 euros en total.
PROCEDIMIENTO
Los colaboradores o titulares de las estaciones de servicio efectuarán en cada suministro un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación.
Podrán solicitar la devolución de las bonificaciones ante la administración competente distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada. El colaborador presentará mensualmente, en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022 una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos, según corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia. La administración realizará la devolución, previa comprobación de la información.
Las estaciones podrán solicitar antes del 15 de abril un anticipo a cuenta por el importe máximo de la bonificación que correspondería al 90% del volumen medio mensual de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por dicho colaborador en el ejercicio 2021. El importe de este anticipo no podrá ser superior a dos millones de euros ni inferior a 1.000 euros.
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) colaborará con la administración competente, remitiendo la información de que disponga sobre el volumen de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación que hayan sido suministrados a los consumidores finales en el citado período temporal por los colaboradores en la gestión de la bonificación.
(SERVIMEDIA)
30 Mar 2022
MMR/gja