ENTRAN EN VIGOR LAS MEDIDAS PARA FRENAR EL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS
- Habrá que esperar dos años más para que los temporales reclamen ser fijos en su empresa, medida que también afectará a los empleados públicos
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Hoy ha entrado en vigor el real decreto para la mejora del crecimiento y del empleo, aprobado el pasado viernes por el Gobierno y que recoge la reforma laboral pactada entre el Ejecutivo, la patronal y los sindicatos.
Hay aspectos de la reforma laboral que no entrarán en vigor hasta el 1 de julio, como todo lo referido al plan de choque contra la temporalidad, con el que se pretende convertir a un millón de temporales en indefinidos, la rebaja de cuotas de desempleo por los trabajadores fijos o la del Fogasa.
También queda para el 1 de julio la entrada en vigor de las medidas acordadas para mejorar la protección por desempleo de determinados colectivos, como los fijos discontinuos o los mayores de 45 años.
Sin embargo, otros aspectos de la reforma laboral están en el ordenamiento jurídico desde hoy mismo, fecha de entrada en vigor del real decreto, que en fechas próximas habrá de ser convalidado por el Congreso de los Diputados.
Es el caso, por ejemplo, de la medida en función de la cual un trabajador que lleve 24 de los últimos 30 meses en una misma empresa con dos o más contratos pase automáticamente a ser indefinido.
El plazo a contabilizar empieza a contar hoy, es decir, la norma no afectará a aquellos empleados que ya están con contratos temporales, que deberán esperar 24 meses más para reclamar su fijeza.
La norma, además, afecta también a los empleados de las administraciones públicas, que, en caso de acumular esos dos años de antigüedad en un empleo público, podrán reclamar al ayuntamiento, comunidad autónoma o al propio Estado el ser fijos.
SUBCONTRATACIÓN
En materia de subcontratación, desde hoy, con la entrada en vigor del decreto, las empresas deberán informar a los representantes de los trabajadores sobre las empresas contratistas o subcontratistas, el lugar de ejecución de la contrata, el número de trabajadores ocupados en la misma y las medidas previstas para coordinar actividades de prevención de riesgos.
Los trabajadores de las empresas subcontratadas, cuando no tengan representantes legales, podrán dirigirse a los de la empresa principal.
La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra sólo podrá efectuarse, desde hoy, a través de ETT debidamente autorizadas. Además, se limita la cesión ilegal de trabajadores, en los términos pactados en la reforma.
(SERVIMEDIA)
15 Jun 2006
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