Fiscalidad
Los economistas recomiendan a los contribuyentes estudiar ya la solicitud de devolución del impuesto a las grandes fortunas
- Advierten de que los tiempos serán muy importantes para evitar costes adicionales o quedarse sin un hipotético derecho a devolución
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El Consejo General de Economistas de España (CGE) ha aconsejado a los contribuyentes que pagaron el Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas empezar ya estudiar y analizar la posibilidad de solicitar la rectificación de la autoliquidación, con la intención de aprovechar un posible fallo estimatorio de los tribunales que obligue al fisco a devolver el importe pagado.
Esta ha sido una de las conclusiones de la sesión que su servicio de estudios organizó este lunes a través del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas–, para analizar la situación actual de la tributación de la riqueza, centrada en el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
El interés del acto se ha canalizado en este último tributo, que ha sido recurrido al Tribunal Constitucional por el Gobierno de la Comunidad de Madrid (CAM) y la Junta Galicia, entre otras administraciones.
El gravamen, que entró en vigor a principios de año y se satisfizo en julio, fue aprobado por el Ejecutivo central el año pasado. Su objetivo era que las rentas más voluminosas que no pagasen por el Impuesto al Patrimonio –por las bonificaciones fiscales que aplica cada región– ayudasen a financiar las medidas impulsadas para combatir la espiral inflacionista. Esta medida, sin embargo, no gustó a los gobiernos autonómicos, que consideraron que el Estado invadía así sus competencias.
Ahora, a la espera de que los tribunales se pronuncien sobre los recursos presentados, el CGE señaló que “la estrategia aconsejable” consiste en la presentación en plazo y pago de ambos tributos para, más tarde, solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos y, “de esta manera, aprovechar un eventual fallo favorable a los intereses del contribuyente”.
No obstante, antes de llevar a cabo esta solicitud, advirtieron a los contribuyentes de dos circunstancias. La primera es que, en caso de que las autoliquidaciones tengan “riesgo de contingencias, habría que evaluar más detenidamente si es aconsejable solicitar la rectificación, teniendo en cuenta los riesgos de la misma y la interrupción de la prescripción”.
CUIDADO CON LOS TIEMPOS
Y la segunda es la importancia de los plazos. Si la solicitud se presenta “demasiado pronto” es posible que, “también relativamente pronto”, se agote la vía administrativa y haya que acudir a la jurisdicción contenciosa “y, por lo tanto, incurrir en más gastos”.
Pero a su vez, si espera demasiado, cabe la posibilidad de que el Tribunal Constitucional dicte sentencia antes y, como ocurrió con las plusvalías municipales, no considere “situaciones susceptibles de ser revisadas” las autoliquidaciones cuya rectificación no hubiera sido solicitada hasta dicha fecha.
Con todo ello, los economistas recomendaron a los contribuyentes evaluar ya las consecuencias económicas que tendría presentar la rectificación, para analizar cómo de rentable le saldría tratar de lograr una devolución. Asimismo, les aconsejaron tener ya preparadas las solicitudes para medir bien los tiempos, ya que algunas informaciones apuntan que el Alto Tribunal podría pronunciarse antes de fin de año.
EL ERROR DE HACIENDA, "SOBREVALORADO"
Cabe recordar que la Agencia Tributaria recaudó 623,6 millones de euros con el nuevo Impuesto temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas, de los que 555 millones (88,9% del total) procedió la Comunidad de Madrid.
No obstante, esta cifra ascendió solo hasta los 623,6 millones de euros, frente a los 1.500 millones que el Gobierno se marcó como objetivo inicialmente. Esta diferencia de cifras se achacó inicialmente a un error en la redacción de la norma, con el que Hacienda permitió que los declarantes pudieran restarse del importe a pagar lo que hubiesen tenido que abonar por Patrimonio –aunque realmente no lo hubiesen satisfecho–. En concreto, si la suma de los impuestos pagados –IRPF, Patrimonio y Grandes Fortunas– superaba en un 60% los ingresos del contribuyente, podrían tener derecho a una rebaja de hasta el 80% en la cuota a pagar por el nuevo impuesto.
Los economistas, sin embargo, consideran que el impacto de este fallo “tremendo” está “sobrevalorado”, ya que, aunque tenga “su importancia económica”, no explica esa diferencia de cifras. De hecho, señalaron que, con solo analizar los resultados de la recaudación del Impuesto de Patrimonio en 2021, se puede concluir rápidamente que es “imposible” recaudar 1.500 millones con el nuevo gravamen –más con el mínimo exento de 3 millones– por lo que creen que Hacienda hablaba de potencial recaudatorio si se aplicara en todos los territorios.
Por último, los economistas quisieron calificar de “insostenible e ilógica” la situación actual de la tributación sobre la riqueza. En este sentido, volvieron a subrayar que España es el único país de la Unión Europea que aplica un Impuesto sobre el Patrimonio, y achacaron el nacimiento del gravamen a las grandes fortunas a “las batallitas” que tienen las distintas administraciones en términos de fiscalidad.
(SERVIMEDIA)
25 Sep 2023
PTR/gja