EL DEFENOR DENUNCIA QUE EL CIERRE DE MUCHOS PSIQUIATRICOS OBLIGA A LOS ENFERMOS A ESTAR EN LA CALLE O CON SUS FAMILIAS
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Alvaro Gil Robles, Defensor del Pueblo, presentó hoy el último estudio que su institución ha realizado sobre la Situación Jurídica y Asistencial del Enfermo Mental en España, que incluye 224 recomendaciones a la Administración Pública para que considere la reforma psiquiátrica, que teóricamente comenzó en 1985, como una cuestión prioritaria.
Gil Robles manifstó que el cierre de 17 centros y 20 hospitales psiquiátricos en los últimos trece años, que debía contribuir a la desinstitucionalización de los pacientes internados, no ha propiciado el desarrollo de un red alternativa de asistencia a estos enfermos, lo que ha provocado que muchos de ellos tengan que permanecer con sus familias o en la calle.
Añadió que la falta de centros alternativos obliga a que en muchas ocasiones los jueces tengan que autorizar el ingreso en hospitales psiquiátricos a pacientesque no padecen graves trastornos, pero que no se sabe qué hacer con ellos, y que finalmente acaban pasando largos períodos de reclusión.
Por ello, el Defensor solicitó que se mantengan los actuales centros psiquiátricos mientras no exista una alternativa clara por parte de las diferentes adiministraciones, capaz de atender dignamente a los 24.000 enfermos mentales que, según los responsables de esta institución humanitaria, permanecen en los hospitales psiquiátricos españoles.
El informe del Defesor, que recoge una estadística sobre los servicios hospitalarios para enfermos mentales en España, aborda el desarrollo de la reforma por las diferentes comunidades autónomas, la situación jurídica de esos pacientes, y el estado de 20 de los 51 hospitales psiquiátricos públicos que hay en España.
Según ese estudio, la mayoría de la población recluida en los psiquiátricos son de avanzada edad, que pasan largos períodos de internamiento, "por lo que se ha quebrado el principio de rehabilitación y reinsrción que inspiró a la reforma", añadió el Defensor.
Además, existe un elevado número de personas que no deberían estar en esos centros, aproximadamente un 25 por ciento del total, de la misma forma que hay personas que no están identificadas, por lo que no pueden gozar de beneficios sociales.
Debido a el poco atractivo que entre los médicos supone trabajar en centros psiquiátricos, se ha detectado que no todos los hospitales cuentan con un médico psiquiatra, ya que algunos sólo tienen uno y suel ser también el director del centro.
Respecto a las unidades de psiquiatría de los hospitales, el informe explica que, en general, suelen estar bien dotadas, pero con su capacidad completa al 100 por ciento, lo que provoca el hacinamiento de los enfermos por los pasillos.
Otra de las cuestiones que preocupan al Defensor es que no hay ninguna previsión legislativa para regular los tratamientos que se aplican a los enfermos catalogados como agresivos.
INTERNAMIENTOS
Sobre el procedimiento envigor en España para realizar el internamiento de una persona en un hospital psiquiátrico al amparo de la legislación civil, el Defensor manifestó que la regulación que establece el artículo 211 del Código Civil da lugar a un cierto margen de inseguridad jurídica, y pidió que se complete.
Así, dijo Alvaro Gil-Robles, habría que aclarar quién es la persona autorizada para solicitar del juez el internamiento, por qué no es necesaria la autorización judicial para ingresar a los menores de edad y por qué n cada reingreso de un paciente no se exige la autorización judicial correspondiente.
El Defensor denunció la falta de control judicial y del Ministerio Fiscal periódico sobre la situación de internamiento de los enfermos (que también omiten los responsables de los centros), así como de los ingresos involuntarios urgentes que se efectuan en muchas ocasiones.
Gil Robles consideró también necesario que los enfermos que ingresan voluntariamente dejen constancia de su deseo por escrito, que se revise todos los casos de internamientos realizados antes de 1983 para conocer la situación, y que confeccionen un censo de todos los enfermos mentales que habitan en los psiquiátricos españoles.
En cuanto a los internamientos al amparo de la legislación penal, la inadecuada regulación de la eximente completa de enajenacióm mental permite a los jueces imponer el ingreso de duración ilimitada a personas que han cometido delitos de escasa entidad y que no suelen ser revisados.
LA REFORMA
Respecto al dearrollo de la reforma psiquiátrica, difiere según las comunidades autónomas, ya que si Andalucía, Asturias, Castilla y León y Comunidad Valenciana cuentan con una normativa global que desarrolla las líneas básicas de la Ley General de Sanidad, el resto carece de esta normativa y sólo cuenta con disposiciones que regulan aspectos parciales.
Otro aspectos se refiere a la falta de coordinación entre las administraciones afectadas (el Instituto Nacional de Salud, la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Povinciales), lo que complica extraordinariamente la integración de recursos dedicados a la atención, aunque también hay diferencias según las comunidades.
El Defensor hizo una llamada a la Administración para que cumpla con lo establecido en la Ley General de Sanidad, que exige a la Seguridad Social que corra con los gastos de internamiento en los hospitales psiquiátricos públicos, algo que no hace por lo que los familiares de los afectados deben demandarlo judicialmente.
(SERVIMEDIA)
27 Dic 1991
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