Tribunales
El Constitucional rechaza las acusaciones de partidismo
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El Tribunal Constitucional (TC) se ha visto obligado a aclarar en un comunicado de prensa que su pronunciamiento del pasado 2 de octubre sobre la constitucionalidad de la reforma que del Régimen Jurídico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que recortaba sus atribuciones mientras estuviera en funciones, no implica un pronunciamiento sobre una posible renovación del órgano de gobierno de los jueces sin contar con el PP en el futuro.
En esa sentencia, el Constitucional avaló la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial acometida en 2021 a iniciativa del PSOE y Podemos que impedía al Consejos hacer nombramientos mientras estuviera en funciones. El TC desestimaba así un recurso de inconstitucionalidad de Vox con la oposición de la minoría conservadora representada por los magistrados César Tolosa, Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel, que emitieron un voto particular.
Tras esa decisión, señala el comunicado del TC, “varios medios de comunicación han informado en días pasados” de que el Tribunal Constitucional abría la “posibilidad de que el Gobierno renueve parcialmente el CGPJ sin el Partido Popular”, algo que sólo se puede concluir con “una lectura sesgada y descontextualizada de la sentencia, que ha generado una polémica con descalificaciones hacia este órgano constitucional”.
La sentencia del 2 de octubre, puntualiza la nota, desestimó el recurso de inconstitucionalidad de Vox y explicó que “no existe una definición constitucional excluyente sobre el sistema de nombramientos”, en el artículo 122.3 de la Constitución, siendo posible que la propuesta de renovación “proceda en todo o en parte del Congreso o del Senado”, pues los integrantes del Consejo, ya sean de procedencia judicial o elegidos entre juristas, estos últimos “forzosamente han de ser propuestos por las Cámaras”, no se deben en ningún caso a un mandato imperativo.
Es decir, añade, la Constitución no establece límite al legislador en este punto tal y como ya quedó recogido en una la sentencia del tribunal de garantías de 1986 que fijaba que el legislador puede optar por que todos los miembros del Consejo sean designados por las Cortes Generales, el llamado modelo parlamentario, o porque los doce de procedencia judicial sean propuestos por los propios jueces. Por tanto, la sentencia con base en la doctrina del TC, describía el marco constitucional y el campo de acción del legislador.
Dicho esto, asegura el comunicado, “el Tribunal Constitucional no ha dicho nada sobre la futura renovación del Consejo. Tan es así, que los magistrados y la magistrada que votaron en contra de la decisión adoptada por mayoría, nada dijeron en sus votos discrepantes sobre la retirada de dicha frase o sobre su impertinencia. Solo una lectura fuera de contexto de la sentencia y su divulgación han generado una falsa polémica”.
La asociación Foro Judicial Independiente emitió esta semana un comunicado muy críticio con el Tribunal Constitucional por entender que la sentencia respalda una eventual renovación del órgano de gobierno de los jueces en la que no se cuente con el Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta.
También la asociación judicial Francisco de Vitoria acusó el lunes pasado al Constitucional de extralimitarse en su pronunciamiento al incluir en su sentencia afirmaciones sobre la que no se le había pedido una posición.
La polémica se deriva de las informaciones que indican que el PSOE y Sumar estudian llevar a cabo la renovación del CGPJ, en funciones desde diciembre de 2018, con una reforma mediante la cual se deje en manos del Congreso la elección íntegra de los doce vocales de procedencia judicial rebajando las mayorías y excluyendo al Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta, de la elección de seis de ellos.
(SERVIMEDIA)
20 Oct 2023
SGR/gja