EL CONSTITUCIONAL CORRIGE UNA SENTENCIA DEL UPREMO CONTRA UN ETARRA POR UNA PRUEBA DE CARGO ERRONEA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente y devuelto al Tribunal Supremo una sentencia que condenaba a Jesús Alberto Prats García a seis años de prisión por pertenecer a un comando de apoyo a ETA, debido a que una prueba de cargo era errónea, según un fallo hecho público hoy.

La defensa de Prats García recurrió la sentencia de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo, quien ratificó la condena.continuación, interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por presunta vulneración de varios derechos, entre ellos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.

El Constitucional ponderó que las pruebas contra el condenado eran una declaración ante la policía en la que confesaba ser miembro de ETA, si bien ante el juez lo negó, y que había reconocido como suya la prueba caligráfica que había realizado ante la Guardia Civil para ser cotejada posteriormente con muestras e manuscritos intervenidos a ETA.

Además, la Audiencia Nacional consideró que el hecho de que fuera novio de una mujer perteneciente a la banda terrorista y que se encontrara ausente de su domicilio en el momento de la detención reforzaban las anteriores pruebas de cargo.

Sin embargo, según ha determinado el Constitucional, en el proceso se deslizó un error judicial consistente en que se consideró prueba de cargo el reconocimiento que el acusado efectuó de dos cuerpos de escritura hechos por él cmo muestra caligráfica, sin que el dictamen de los peritos confirmase que su letra correspondía a las muestras de escritura de miembros de la banda armada obrantes en los archivos policiales.

Por ello, el Constitucional ha reconocido que se ha vulnerado el derecho del acusado a la tutela judicial efectiva y ha remitido la causa al Supremo para que resuelva sobre los otros derechos que la defensa considera también vulnerados.

Uno de los magistrados del Tribunal Constitucional, Julio González Campo, ha emitido un voto parcialmente discrepante por considerar que el tribunal debía haber entrado a estudiar si se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, ya que la queja por vulneración de este derecho es en este caso "indisociable de la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva".

(SERVIMEDIA)
25 Nov 1996
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