CONDENADO UN GINECOLOGO A PAGAR 30 MILLONES POR CONFUNDIR UN PARTO CON UN COLICO NEFRITICO, LO QUE PROVOCO GRAVES LESIONES AL BEBE
- Según el Supremo, el concepto de persona surge n el inicio del parto, por lo que el médico cometió un delito de lesiones al recién nacido
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un médico ginecólogo a un año de prisión, un año de inhabilitación para ejercer su profesión y una multa de 30 millones de pesetas por confundir el inicio de un parto con un cólico nefrítico, lo que, debido al atraso en atender a la parturienta, provocó graves lesiones a su bebé.
En una sentencia hecha pública hoy, el AltoTribunal condena al médico por un delito de lesiones por imprudencia grave cometido sobre la persona del bebé, ya que el comienzo del parto pone fin al estadio fetal y, por consiguiente, "se transforma en persona lo que antes era un feto".
Esta novedosa teoría supone que el concepto de persona surge "a partir del momento en que se inicia el nacimiento", lo que choca con la concepción que, a efectos civiles, establece la normativa vigente, que señala que "sólo se reputará nacido el feto que tuviere figra humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno".
El tribunal argumenta que en Derecho Penal no existen preceptos que señalen cuando debe considerarse al feto como persona, si bien insiste en que que esto sucede "en el momento en que se inicia el nacimiento".
"El comienzo del parto pone fin al estadio fetal y este comienzo surge con el llamado periodo de dilatación y continúa con el periodo de expulsión, en ambos tiempos el nacimiento ya ha comenzado", concluye la sentencia,de la que es ponente el magistrado Carlos Granados.
Para el Supremo, esta concepción de persona en el momento de iniciarse el nacimiento supone dar "mayor efectividad a los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud", que se proclaman en la Constitución Española.
"El ser humano, cuyo nacimiento se ha iniciado, constituye el bien jurídico protegido y, al mismo tiempo, el objeto que sufre la acción u omisión que como delitos de homicidio o lesiones se tipifican en el Código Penal", insste el magistrado.
Los hechos a los que se refiere la sentencia tuvieron lugar en Alicante en septiembre de 1994. María de las Nieves Martínez Dorado llegó a la clínica "Vistahermosa", donde fue atendida por su ginecólogo habitual, Eugenio Ortiz de la Heras.
A pesar de que la paciente le advirtió de que sentía fuertes dolores lumbares, el doctor diagnosticó erróneamente un cólico nefrítico y ordenó su ingreso "en planta" para tratarla del citado cólico.
Posteriormente, le fueron realizadas vrias ecografías que diagnosticaron la disminución de líquido amniótico y síntomas conocidos como "trabajo de parto", pero el doctor, dos días después del internamiento de la mujer, perseveró en su diagnóstico y, por lo tanto, en su error.
A instancias de la paciente, una matrona le hizo un reconocimiento ginecológico y comprobó que se hallaba en situación de avanzada dilatación y la envió al paritorio, donde, con la asistencia del propio doctor Ortiz, tuvo lugar el parto.
Como consecuencia del reraso en el parto, el niño nació con encefalopatía crónica, con retraso en los patrones de maduración psicomotriz, secundaria a factores de hipoxia-isquémica cerebral.
El padre denunció al médico por imprudencia temeraria, de la que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Alicante. Ahora el Supremo ha considera que el médico infringió la normativa y atentó contra la integridad del bebé, por lo que finalmente ha sido condenado.
(SERVIMEDIA)
10 Feb 1999
C